“La farmacia española es una conquista social”. Es habitual escuchar esta frase a los representantes de la profesión para poner en valor que cerca de un 95 por ciento de la población tenga una oficina de farmacia a escasos minutos de su domicilio. Una conquista social que, por momentos, también fue una conquista política… Y judicial.

La farmacia española vivió un punto de inflexión entre 2006 y 2011, cuando los cimientos del modelo farmacéutico español de alta capilaridad y accesibilidad, y del binomio titularidad-propiedad que conocemos hoy en día se pusieron en entredicho.

Y es que, el 28 de junio de 2006, tras varios años de peticiones de cambios oficiosas (sin éxito), la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por las restricciones que imponía (mantiene) su legislación en la planificación y/o apertura de oficinas de farmacia y a la existencia del binomio titularidad-propiedad en manos del farmacéutico. Un sector en la mirada de un ‘gigante’: la máxima entidad continental. Una suerte de disputa entre David y Goliat… que este ‘David’ también ganó.

Bruselas aseguró que actuaba contra el modelo español por “las numerosas quejas de farmacéuticos y Estados”

La sombra de la liberalización—como así estaba ocurriendo en otros sectores— se cernía sobre el modelo farmacéutico español. Tras la apertura oficial del dictamen motivado, la Comisión Europea ofreció un plazo de dos meses para que se llevasen a cabo los cambios normativos requeridos. Pero, como se verá más adelante, lejos de solventarse en esos dos meses, la resolución del proceso se demoró durante años.

Los argumentos de la CE

En una carta remitida por la CE a una farmacéutica española, a la que por entonces tuvo acceso EL GLOBAL, la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión afirmaba que, a pesar de la apertura del dictamen motivado, su intención no era la liberalización total de la farmacia española. En esa carta, se precisaba que la CE “no quiere imponer un modelo específico o una liberalización completa”.

En este sentido, la misiva del departamento que dirigía el comisario Charlie McCreevy —de ingrato recuerdo para muchos— indicaba que la CE había iniciado el procedimiento de infracción “tras haber recibido numerosas quejas de ciudadanos o farmacéuticos, incluso de otros Estados miembro, relativas a las condiciones de aperturas de farmacias en España”.

No era el único. El dictamen motivado contra España se unía a otros abiertos contra Austria, Italia y Alemania por motivos similares. Estos dos últimos procedimientos acabaron en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las posteriores sentencias fueron de vital importancia para el caso español. Igualmente, De forma contemporánea y muy ligado a este dictamen —por lo planteado— el TJUE recibió de un juzgado asturiano una ‘cuestión prejudicial’ para dirimir acerca de los criterios de participación, y baremo de puntuaciones, planteados en un concurso de oficinas de farmacia de Asturias de 2006.

El periodo prejudicial

Antes de conocerse el pronunciamiento de la Justicia europea, hubo dos situaciones que dejaron un sabor agridulce en la profesión y sus entidades.

El TJUE fue tajante: “es potestad de los Estados la regulación y las restricciones para proteger la salud”

Empezando por lo negativo, el por entonces comisario de Asuntos Económicos, el español Joaquín Almunia, se pronunció a favor de las tesis liberalizadoras de McCreevy y en contra de la postura expresada por el Gobierno español expresada oficialmente por medio del por entonces ministro de Sanidad, Bernat Soria.

Como contrapunto positivo, en 2007, el Parlamento Europeo rechazaba incluir los servicios de salud en la Directiva de Servicios Generales, lo que reforzaba de facto la defensa del modelo mediterráneo.

El pronunciamiento del TJUE

Tras un periodo de conversaciones infructuosas entre Bruselas y el Gobierno español, el dictamen motivado nacional siguió los mismos pasos que el italiano y el alemán.

La sentencia sobre los procesos de Italia y Alemania se conoció antes. En su fallo de mayo de 2009, el Tribunal de Luxemburgo aseveraba que correspondía “a cada Estado miembro las medidas que consideren adecuadas para garantizar la protección de la salud de sus ciudadanos, incluidas las restricciones que establecen los modelos farmacéuticos regulados en cuestiones como la planificación y la propiedad”. Todo un aval para que la titularidad y la explotación de una farmacia pudiera estar reservada en exclusiva al farmacéutico.

Unos meses después, en la sentencia respecto a la denominada ‘cuestión prejudicial asturiana’, el Tribunal de Luxemburgo consideró “discriminatorios” los baremos que primaban la experiencia local en el concurso regional de apertura de nuevas boticas, pero insistía en avalar, siempre que estuviera justificado, los criterios de planificación.

En todos los años previos, la CE —o la Dirección de Mercado Interior, o Charlie McCrevy, tanto monta— había seguido insistiendo en la desregulación de los modelos farmacéuticos de varios países europeos. Una ‘presión’ que ejercía, por ejemplo, en forma de misivas o publicación de informes, como el denominado ‘Informe Ecorys’ favorable a la tesis liberalizadora.

La profesión farmacéutica española (Consejo General, FEFE, COF de Valencia, etc), con el apoyo de los eurodiputados españoles en el Parlamento Europeo, contrarrestaba con la celebración de múltiples encuentros y jornadas en Bruselas.

El pronunciamiento del TJUE

Pero, como máxima autoridad judicial, las sentencias del Tribunal de Luxemburgo eran ahora, para unos, un muro difícil de superar en sus objetivos y, para otros, una salvaguarda que permitía pensar en un final feliz del proceso. El dictamen motivado parecía, valga la redundancia, “visto para sentencia”. Como era de esperar, la balanza se inclinó hacia los segundos.

Así las cosas, en noviembre de 2011, la Comisión Europea daba carpetazo al dictamen motivado contra la normativa española en materia farmacéutica, sin actuación alguna. Siquiera continuaba McCreevy como Comisario de Mercado Interior. Un cierre que también afectó a otros procesos similares abiertos contra las normativas farmacéuticas de países como Francia, Austria, Alemania, Chipre, Portugal, Bulgaria y Grecia. Se cerraba así uno de los capítulos de mayor incertidumbre —si no el que más— de la farmacia española.

Como no podía ser de otra manera, la decisión fue valorada muy positivamente por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, que indicó que la decisión adoptada por la Comisión Europea era fruto del intenso trabajo y de las gestiones realizadas siempre en coordinación y con el apoyo del Gobierno de España.

La CE: ¿ahora pro-regulación?

Incluso, para más inri, con el paso de los años la Comisión Europea llegó a adoptar un mensaje pro-regulación de la profesión farmacéutica.

En enero de 2017, tras anunciar un paquete de medidas ‘liberalizadoras’ para mejorar la prestación de servicios profesionales en Europa y favorecer la competitividad y generación de empleo en determinados sectores, la CE citaba textualmente a los “farmacéuticos” como ejemplo de una de las profesiones en las que la reglamentación está “justificada”, junto a otras relacionadas “con la salud y la seguridad”.

El valor de este comunicado para la farmacia estribó en que, lejos de limitarse a omitir a la profesión farmacéutica dentro de sus nuevas pretensiones liberalizadoras, la CE hacía suyo el pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo para manifestar expresa y públicamente la “reglamentación justificada” para la farmacia. Una cita que unos años antes era impensable.

CRONOLOGÍA DEL LITIGIO

  • 13 de julio de 2005. La CE envía al Gobierno una carta de emplazamiento para modificar las restricciones al libre establecimiento de farmacias por atentar contra el artículo 43 del Tratado de la UE (TUE).
  • 18 de octubre de 2005. Respuesta del Gobierno: la competencia para regular la apertura de farmacias, como parte del SNS, corresponde a cada Estado miembro.
  • 28 de junio de 2006. La CE abre un dictamen motivado contra España por vulnerar el artículo 43 del TU. Hace lo propio con Austria, Alemania, Francia, Italia y Portugal.
  • 23 de mayo de 2007. El Europarlamento rechaza incluir los servicios de salud en la Directiva de Servicios Generales, lo que refuerza la defensa del modelo mediterráneo.
  • 1 de febrero de 2008. La CE publica el ‘Informe Ecorys’, favorable a la tesis liberalizadora del comisario Charlie McCreevy.
  • 30 de marzo de 2008. El comisario de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia, se pronuncia a favor de las tesis liberalizadoras de McCreevy y en contra de la postura del Gobierno español expresada por medio del ministro de Sanidad, Bernat Soria.
  • 19 de mayo de 2009. El Tribunal de Luxemburgo falla sobre los casos italiano y alemán. Reconoce que la titularidad y la explotación de una farmacia puede estar reservada en exclusiva al farmacéutico, al tiempo que avaló las restricciones al establecimiento si éstas estaban justificadas por salud pública.
  • 1 de junio de 2010. El Tribunal de Luxemburgo falla sobre el ‘caso asturiano’: considera discriminatorio los baremos que priman la experiencia local y avala, siempre que esté justificada, los criterios de planificación.
  • 22 de noviembre de 2011. La CE da carpetazo definitivo al dictamen motivado sin sanción o actuación alguna contra el modelo farmacéutico español.