El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, adscrito a la Audiencia Nacional, ha desestimado los recursos interpuestos tanto por el Ministerio de Sanidad como por Novartis en relación a la confidencialidad en el proceso de fijación de precios y las condiciones de financiación para el medicamento Luxturna (voretigene neparvovec).

La sentencia ha sido emitida dos años después de que la Fundación Civio —una organización sin ánimo de lucro—  solicitara al Ministerio de Sanidad la información sobre el coste real y los requisitos para la financiación del tratamiento en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Luxturna es una terapia génica indicada para el tratamiento de niños y adultos con pérdida de visión debido a una distrofia hereditaria de retina, una enfermedad genética rara de la retina (la membrana sensible ala luz en la parte posterior del ojo). Se trata de un tratamiento que solo puede utilizarse mientras los pacientes disponen de suficientes células retinianas funcionales y cuando la enfermedad está provocada por mutaciones del gen RPE65.

Los ensayos clínicos que llevaron a su aprobación arrojaron que los pacientes tratados con Luxturna mejoraron la visión de los pacientes durante al menos tres años. Actualmente, solo cuatro hospitales en España están autorizados para la administración del fármaco.

La sentencia

La sentencia, fechada el 11 de julio y notificada un día después, admite recurso y sostiene que la documentación que solicita Civio «no alude a información privada», sino que «tiene la consideración de información pública, fruto del ejercicio de competencias públicas».

Asimismo, expone que el derecho de acceso a la información pública «es un derecho de rango constitucional que exige que cualquier restricción a su eficacia, debe interpretarse de manera restrictiva y siempre que se cumplan los requisitos de proporcionalidad y justificación exigidos en nuestro ordenamiento, circunstancia que no se aprecia que concurra en el presente supuesto».

En definitiva, la información solicitada «se refiere sólo a la resolución que ha fijado el precio de un medicamento que se va a financiar con recursos públicos y por lo tanto, es evidente el interés público en el conocimiento de cómo se emplean dichos recursos, no solicitándose en ningún momento, la información que en su día facilitó la empresa farmacéutica a la Administración«.

Novartis recurrirá la resolución

Por su parte, Novartis ha confirmado a El Global que recurrirá la resolución judicial adoptada con un único objetivo: «la protección del derecho de los pacientes al acceso al mejor tratamiento disponible en las mejores condiciones posibles, compatibles con la necesaria garantía de sostenibilidad para el SNS», tal y como han destacado.

«Novartis apoya firmemente la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno y, por tanto, está plenamente alineada con el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública amparado por la legislación española y europea», han resaltado .

Asimismo, la compañía comparte la consideración del acceso a la información como un instrumento fundamental de participación y actuación pública y, por tanto, «está comprometida con su aplicación, siempre al amparo de lo previsto en la normativa aplicable y bajo los requisitos y limitaciones ahí contenidas». Por tanto, la confidencialidad en los procesos de toma de decisiones, el secreto empresarial y la propiedad industrial «son elementos que la ley obliga a tomar en consideración a la hora de decidir sobre el acceso a la información».

En este sentido, la compañía ha señalado que el ejercicio de transparencia siempre «debe buscar y lograr el equilibrio» entre el derecho de los ciudadanos a conocer el gasto público en medicamentos; el derecho de las empresas en las condiciones de competencia del mercado y en la innovación; así como los intereses de la Administración Pública «para lograr las mejores condiciones de financiación posible de los medicamentos innovadores que permitan garantizar el acceso a los mismos de los pacientes que los necesiten».


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