El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor la modificación del artículo 3 (Garantías de abastecimiento y dispensación) del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional, de los medicamentos y productos sanitarios realizada a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. BOE núm. 154 de 29 de Junio de 2023.
Tras esta modificación, la Sociedad Española de Farmacia Clínica Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha querido denunciar que «se ha utilizado el Real Decreto-Ley que es una disposición legislativa de validez y aplicación provisional dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para legislar y en este caso modificar la Ley de garantías y uso racional, de los medicamentos y productos sanitarios sin dar la oportunidad a los afectados como son los farmacéuticos comunitarios para realizar las correspondientes alegaciones». La modificación consistió en añadir el siguiente apartado:
«8. Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros indicados en los párrafos b) y c) del apartado 6 del presente artículo (servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud) así lo requiera, los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, garantizando una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio. El suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y la entrega del medicamento y de los productos sanitarios deberán garantizar condiciones adecuadas de conservación y custodia, sin alteración o merma de su calidad.»
Ante este cambio, la Sociedad advierte de que «según esta modificación todos los medicamentos y productos sanitarios sin excepción son susceptibles de dispensación en modalidad no presencial, aunque no concurran circunstancias sanitarias excepcionales. Esta redacción, de no modificarse implica un cambio de modelo de ordenación farmacéutica por la puerta de atrás para la actividad sanitaria de la farmacia comunitaria y genera inseguridad jurídica».
SEFAC considera imprescindible contar con la labor asistencial de los farmacéuticos comunitarios en la dispensación, de los medicamentos a los pacientes que residen en el entorno de la atención primaria, sea presencial o no, ya que «la farmacia comunitaria constituye la red de establecimientos sanitarios más extensa, próxima y con mayor cobertura poblacional de nuestro país».

«No se entiende que se regule la dispensación no presencial, a aquellos pacientes cuya situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, o distancia a los centros sanitarios lo requiera, y sin embargo no se regule la dispensación domiciliaria y de medicamentos de ámbito hospitalario en farmacia comunitaria«, ha añadido la Sociedad.
Propuestas de SEFAC
Por todo ello, desde SEFAC proponen solicitar al Ministerio de Sanidad la modificación de este apartado del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional, de los medicamentos y productos sanitarios. De esta manera, piden reformular el apartado 8 introducido, limitando la dispensación no presencial de los medicamentos a situaciones sanitarias excepcionales, contando con un recurso esencial como la farmacia comunitaria y a través de una dispensación colaborativa de forma coordinada con el resto de recursos y niveles asistenciales, a los pacientes.
Los farmacéuticos comunitarios también solicitan «armonizar, si procede, el desarrollo por las Comunidades Autónomas del apartado 8 del artículo 3 (Garantías de abastecimiento y dispensación) con el fin de mantener un mínimo de homogeneidad que garantice en nuestro país para la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica.