El Partido Popular ha registrado una propuesta para la reforma del articulado de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública “para detallar y pormenorizar sus medidas”. En este sentido, añade en su artículo tercero varios aspectos, como el sometimiento obligado de las personas sospechosas a la observación de Salud Pública, cuarentenas y otras medidas sanitarias. Asimismo, especifica un proceso para las personas afectadas y contactos.
De igual forma, añade un punto que precisa el control y limitación de zonas afectadas, lo que afecta a determinados derechos y libertades, como deambulación o reunión.
Por otro lado, y en relación con lo anterior, la formación popular alude a que la legislación vigente no distingue entre medidas privativas y medidas limitativas de libertad de circulación y otros derechos fundamentales. Así, el texto presentado señala también que la LJCA establece que sendas medidas precisan de autorización y ratificación judicial.
Cambio en la Ley 2/1988
Según el grupo parlamentario, el segundo supuesto (medidas restrictivas) no precisaría del mismo tratamiento en caso de pandemia, al igual que ocurre en otras ramas del ordenamiento. Por ello, los populares apuntan a limitar la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo únicamente a los casos de privación de libertad y otros derechos fundamentales.
En cuanto a la restricción de derechos en el ámbito de las enfermedades transmisibles, el PP propone que la competencia sea residenciada “en los órganos judiciales que ordinariamente tienen el control de los actos de la administración actuantes”. A este respecto, el documento apunta a los Tribunales Superiores de Justicia en el caso de las CC.AA y al Tribunal Supremo en el del Gobierno central.
En lo que respecta a la forma de autorización, control y supervisión judicial, plantean la inclusión en ‘Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las persona’ de la LJCA de un régimen específico de control de estos actos de parte de las administraciones públicas.
Objeto de la modificación de la LO
A juicio de los populares, las modificaciones previstas para la LO 3/1986 y la Ley 2/1998 permitirían la adopción de medidas destinadas a la protección de los ciudadanos con mayor conformidad a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
En este sentido, la propuesta reseña que el fin el último debe ser primar la garantía de los derechos fundamentales, conjugados con la eficacia, rapidez, seguridad y protección de la población. Asimismo, el PP busca poner a disposición de las administraciones públicas instrumentos ágiles para la contención de pandemia y emergencias sanitarias de toda índole.
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