El camino que recorrer hasta encontrar una vacuna contra la COVID-19 supone un gran desafío. El escaso plazo de tiempo para su desarrollo, el elevado coste inicial de los fabricantes o el alto índice de fracaso de los ensayos clínicos son algunos de los motivos. Si los fabricantes invirtiesen en capacidad de producción solo cuando estuvieran seguros de que el producto es viable, el tiempo de espera hasta conseguir la vacuna se incrementaría considerablemente. Por eso, las inversiones deben realizarse ahora para garantizar la producción de la vacuna a escala necesaria tan pronto como sea posible. Esto es lo que persigue el Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19, publicado hoy en el BOE.
Con este acuerdo, se abordará dicho problema a través de los Acuerdos de Adquisición Anticipada (APA, por sus siglas en inglés) con fabricantes de vacunas cuando resulte necesario para garantizar el acceso a posibles vacunas satisfactorias. Se hará, entre otras maneras, mediante la financiación inicial de la Unión Europea para reducir el riesgo asociado a las inversiones esenciales para aumentar la velocidad y escala de la producción de vacunas eficaces.
El desarrollo de una vacuna segura y eficaz es un proceso complicado, que implica un riesgo de fracaso elevado. Por eso, el objetivo es concluir un APA con los fabricantes de las posibles vacunas más destacadas para maximizar las posibilidades de tener acceso, al menos, a una vacuna satisfactoria.
España, dentro del acuerdo
España ha confirmado su intención de formar parte de este acuerdo para adquirir vacunas. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, se lo comunicó por escrito a Stella Kyriakides, comisaria de Salud de la UE. Illa agradeció a la Comisión su pretensión de avanzar en el ámbito de la cooperación europea en lo que respecta a la adquisición de vacunas para poner fin a la pandemia.
“Es extremadamente importante que tratemos de garantizar un acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19 tanto en la UE como en el resto del mundo, pues se trata de bienes comunes para la salud”, dijo el ministro. Por eso, aseguró que España apoyaba esta iniciativa y el enfoque común de la UE sobre esta cuestión. Además, el ministro destacó que nuestro país ya ha llevado a cabo los procedimientos nacionales necesarios para concluir el acuerdo, que entró en vigor el 20 de julio de 2020, fecha de la carta del Ministro de Sanidad.
Requisitos del acuerdo
Adquisición de dosis de vacunas
Mediante este acuerdo, siempre que la Comisión Europea (CE) concluya un APA se confiere el derecho a los Estados miembros participantes a adquirir dosis de vacunas. Dicho derecho se ejercerá mediante la celebración de contratos entre los Estados miembros participantes y los fabricantes de vacunas. Los Estados miembros participantes no estarán obligados a concluir dichos contratos con arreglo al APA, que deberá contener una cláusula que así lo prevea.
Cuando la CE tenga la intención de concluir un APA, deberá informar a los Estados miembros participantes. En caso de que un Estado no esté conforme con ese APA o con las condiciones de dicho acuerdo, tendrá el derecho de excluirse voluntariamente. Para ello, tendrá que notificarlo a la CE en el plazo de 5 días hábiles desde que ésta haya comunicado la intención de concluir un APA. Si en este plazo los Estados no se excluyen voluntariamente, se entenderá que autorizan a la Comisión a negociar y concluir el APA con el fabricante de la vacuna en su nombre y representación.
Responsabilidad
El acuerdo regula exclusivamente el reparto de la posible responsabilidad e indemnidades entre la Comisión y los Estados miembros participantes. En cambio no regula el alcance o las condiciones con arreglo a las cuales la posible responsabilidad del fabricante de vacunas debe asumirse o ser objeto de exoneración conforme a los APA.
La Comisión será responsable únicamente del proceso de contratación pública y la conclusión de los APA, incluida la responsabilidad que se derive del desarrollo de las negociaciones. Por su parte, los Estados miembros participantes que adquieran una vacuna serán responsables de su distribución y uso en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación. Asumirán plenamente la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución. Además, esto se hará extensible a la exoneración de los fabricantes de vacunas en virtud de los términos y condiciones del APA pertinente por la responsabilidad derivada del uso y de la distribución de las vacunas que habitualmente asume dicho fabricante.
Negociaciones individuales
Mediante este acuerdo, los Estados miembros participantes confirman su participación en el procedimiento y convienen en no iniciar sus propios procedimientos de compra anticipada de dicha vacuna con los mismos fabricantes.
Sin embargo, en el caso de que se haya concluido un APA con un determinado fabricante que recoja la obligación de adquirir dosis de vacunas, los Estados miembros que hayan ejercido su derecho de exclusión voluntaria podrán iniciar negociaciones individuales con el mismo fabricante una vez firmado el APA.
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