La Agencia Española del Medicamento ha emitido una nota informativa en la que trata de aclarar las dudas sobre las sustitución de algunos medicamentos como los biológicos. El organismo afirma que la orden ministerial publicada en 2007 con el objetivo de establecer las normas de sustitución de medicamentos sensibles “es de aplicación en la dispensación de medicamentos efectuada por el farmacéutico en oficina de farmacia”. De esta forma, libera de tal impedimento a los servicios de farmacia de hospitales. “La política de uso de medicamentos en el ámbito hospitalario se fija en comisiones interdisciplinarias que promueven el Uso Racional del Medicamento atendiendo a la Ley y buena práctica, incluido el intercambio terapéutico”, afirma la Agencia.
Desde que la Orden Ministerial vio la luz ha estado sometida a las diferentes interpretaciones. Por un lado existe una corriente que defiende que este anexo completa al artículo 86 de la Ley de Garantías que está encuadrado en el Capítulo IV de la Ley de Garantías y que, por tanto, sólo debe afectar a la oficina de farmacia. También existe la opinión de aquellos que defienden que la orden de no sustitución afecta a determinados medicamentos dando igual donde se dispensen.