La pandemia actual ha provocado que la sociedad se tenga que enfrentar a desafíos extraordinarios. Algo que ha hecho que todos los agentes de todos los sectores, y en concreto el sector de la biomedicina y la salud, avancen a contrarreloj o transformándose de manera constante para adaptarse a la nueva realidad impuesta por la COVID-19.

Precisamente, estos desafíos en materia de Sanidad y Salud Pública se abordarán durante el 25 aniversario del Curso de Derecho Farmacéutico organizado por la Fundación CEFI. Patricia Lacruz Gimeno, directora general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia, ha sido la encargada de inaugurar el curso. “La formación es motor del conocimiento y el conocimiento es una de las bases para que la ciencia evolucione y, por lo tanto, para que la sanidad así lo haga”, ha señalado.

Patricia Lacruz, directora general de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia

Así, Lacruz ha afirmado que desde el Ministerio de Sanidad agradecen la celebración de este curso, que contiene “temas relevantes y excelentes ponentes, que proporcionarán formación, materia, pensamiento crítico para que se debatan y reflexionen todas las cuestiones y para que se ponga encima de la mesa la actualidad existente en cada materia“.

La primera mesa ha desarrollado el marco jurídico en el que se engloba una situación de emergencia –como esta pandemia de COVID-19–, las leyes sanitarias que han regido las restricciones o las instituciones que han dirigido y tomado las decisiones.

Competencias en Salud Pública

Antes de hablar de Salud Pública, Javier Castrodeza Sanz, ex secretario general de Sanidad y catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública, considera que es necesario saber que nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS) es un sistema descentralizado. Teniendo esto claro, Castrodeza ha pasado a tratar qué competencias tiene la Administración central y las consejerías en materia de Salud Pública.

Consejo Interterritorial

En primera instancia, el Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) es el órgano que más responsabilidad tiene sobre Salud Pública en nuestro país y quien toma las decisiones. “La COVID-19 trae récord de CISNS: 82 reuniones en 2020. Y muchas de ellas se han realizado de forma telemática”, ha indicado Castrodeza.

El CISNS tiene un Reglamento de funcionamiento que data de 2003, cuando se aprueba la Ley de Cohesión y Calidad, por lo que el catedrático considera que está “obsoleto” y necesita una “reflexión y modernización”.

Comisión de Salud Pública

Otro protagonista es la Comisión de Salud Pública, una comisión técnica de apoyo a la toma de decisiones. Tiene un Reglamento aprobado en 2016. En el artículo 4 se explican las funciones de la comisión: “la preparación, el estudio y el desarrollo de las cuestiones sometidas a conocimiento del CISNS en materia de salud pública y aquellas que, sin necesidad de ser elevadas al CISNS, deban examinarse para garantizar la adecuada coordinación y cohesión en las políticas de salud pública“.

“Por tanto, esta comisión tiene funciones de coordinación y cohesión”, resume Castrodeza. Además, tiene establecido también el procedimiento de adopción de acuerdos, algo que debe procurarse que sea por amplio consenso.

Dirección General de Salud Pública

Entre las funciones operativas de la Dirección General de Salud Pública, está la competencia en Sanidad Exterior, la “gran olvidada”, según Castrodeza. De este modo, cree que se debe tener muy en cuenta este apartado, que incluye la importación o exportación de medicamentos. Así, insta a mejorar las competencias y funciones de la Sanidad Exterior.

Dentro de la Dirección General de Salud Pública, está el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES). “Deberíamos tener un CCAES más profesionalizado, con informes técnicos y predictivos sobre cómo se va evaluando la situación de la pandemia”, opina Castrodeza.

Ley de Salud Pública

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, es una ley muy general que abarca cuestiones típicas de salud pública, como la promoción, prevención o vigilancia epidemiológica, ha explicado Castrodeza. Pero, según él, le faltan funciones para decidir “qué vinculo se toma, quiénes son los responsables y hasta dónde podemos llegar”.

Dentro de esta ley se describe el Centro Estatal de Salud Pública –o Agencia Estatal de Salud Pública– para el que se ha designado en los presupuestos 5 millones de euros para su desarrollo. “Cuando esté en funcionamiento –si se crea– tendrá que coordinarse con otros centros”, ha apuntado Castrodeza, quien aboga por tener un prototipo NICE o parecido, adecuado a nuestras necesidades, que fuera impulsor de decisiones y ejecute y evalúe.

Legislación en situación de emergencia

Por su parte, Lourdes Fraguas Gadea, abogada Of Cousel Herbert Smith Freehills Spain, se ha ocupado de la legislación vigente de la que dispone nuestro país en caso de una emergencia sanitaria.

En España, las situaciones de grave riesgo contra la salud pública (epidemias por enfermedades infecciosas) pueden abordarse con la declaración de estado de alarma por el Gobierno a través del artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981. Y, además, mediante las potestades ordinarias de las Autoridades Sanitarias competentes según la legislación estatal (Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley General de Sanidad; Ley General de Salud Pública; o normativa autonómica que resulte de la aplicación a la comunidad autónoma). En este sentido, Fraguas ve necesaria “una pequeña modificación” de la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Muchas de las restricciones impuestas durante la pandemia ya se prevén en el artículo 26.1 de la Ley General de Sanidad: “incautación o inmovilización de productos, suspensión de ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas“.

Pero la legislación sanitaria estatal no contiene todos los mecanismos para hacer frente a una crisis de eta envergadura. Por ello, se planteó reformar la legislación sanitaria estatal o declarar el estado de alarma, como finalmente el Gobierno ha hecho en dos ocasiones. La declaración del estado de alarma no impide que las autoridades sanitarias pueden acordar, al amparo de la legislación sanitaria estatal o autonómica, otras medidas distintas de las acordadas por el Gobierno en dicha declaración. Eso sí, esas medidas deben ser compatibles con las previstas en el estado de alarma.

La Ley Orgánica 3/1986 permitió tomar medias necesarias para evitar la propagación de la enfermedad. Eso sí, corresponde a los jueces y tribunales la autorización o ratificación de esta medidas.

Uno de los temas más polémico fue la decisión de que la vacunación contra la COVID-19 no sería obligatoria. El CISNS adoptó un Acuerdo para establecer la vacunación no obligatoria con el rechazo de cuatro CC.AA.

Asimismo, la restricción a la libre circulación de personas –medida no expresamente recogida en la LO 3/1986– se convirtió en otra controversia, pues el estado de alarma no permite limitar libertades. Por ello, tras finalizar el primer estado de alarma y antes de declarar el segundo, el Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del CISNS, estableció medidas de confinamiento perimetral autonómico que, con alguna excepción, fueron ratificadas por los Tribunales Superiores de Justicia.

Salud digital

“El sector de salud digital es un sector estratégico”. Así lo afirma Teresa Paz-Ares Rodríguez, abogada socia de Uría Menéndez. Y es que, aunque este sector ya estaba consolidado antes de la pandemia, la COVID-19 ha producido un “boom” de la salud digital: se ha pasado de un 11 por ciento en 2019 a un 76 por ciento después de la pandemia de usuarios interesados en salud digital.

Según ha explicado Teresa Paz-Ares, el modelo está cubierto por soluciones tecnológicas que van desde la asistencia médica directa o asistencia médica indirecta hasta dispensación no presencial y productos sanitarios.

“¿Cómo integrar el nuevo modelo de salud en un marco normativo basado mayoritariamente en la presencialidad?”, se pregunta Paz-Ares. Respecto a la telemedicina, existen retos derivados de la ausencia de regulación específica (falta de seguridad jurídica sobre licencias, acreditación o registro de los servicios y profesionales de la telemedicina, la responsabilidad, los sistemas de reembolso y la competencia jurisdiccional). Y, en cuanto al home delivery y la telefarmacia, los retos están relacionados con la existencia de una regulación restrictiva. Sin embargo, la abogada cree que nuestro ordenamiento jurídico “puede darnos soluciones para rellenar esas lagunas”.

Telemedicina

Hoy ya está regulada la asistencia sanitaria para saber la normativa que deben cumplir los profesionales y los centros. ¿Qué ocurre con la telemedicina? Paz-Ares ha expresado que debe estar igualmente regulada que los centros sanitarios.

El Código de Deontología Médica rige las relaciones entre el médico y el paciente. La versión en vigor data de 2011 y recoge una visión “bastante anticuada de la materia proteccionista de lo que es el ejercicio de la profesión médica presencial”, según Paz-Ares.

“Habla de la orientación de los sistemas a pacientes mediante consultas telefónicas, pero lo hace como sistemas de orientación a pacientes y no lo está reconociendo como acto médico”, ha recalcado la experta. Así, es partidaria de actualizar el Código y “consensuar desde la profesión médica haciendo un análisis objetivo, desde la evidencia científica”.

Home delivery

Por otro lado, el home delivery tampoco es algo nuevo que haya surgido con la pandemia. “Ya en 2019 en Murcia y Valencia hubo iniciativas en ese sentido y la Ley de Ordenación Farmacéutica gallega lo incorporó expresamente”, ha señalado Paz-Ares. Pero, como ha ocurrido con la telemedicina, el home delivery ha experimentado un auge tras la COVID-19 “por la necesidad que había en aquel momento de que los pacientes no fueran a los hospitales a recoger su medicación”.

Este ámbito se ampara en la Disposición adicional quinta Ley 2/2021. A través de esta ley, mientras exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, los órganos o autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las CC.AA “podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención con la entrega de los medicamentos en centros sanitarios o en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio”.


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