La nueva edición del Curso de Derecho Farmacéutico organizado por la Fundación CEFI ha sido espectacular. El programa incluía todos los temas imaginables en el ámbito que nos ocupa; y el formato en que se desarrolló permitió abordarlos con una agilidad y frescura muy recomendable. Como suele suceder, muchos ponentes lamentaron no disponer de más tiempo, pero tener la obligación de sintetizar ayuda a trasladar ideas concisas, y para hacerlo uno tiene que llevar la lección bien aprendida, cerrando así un circulo virtuoso que favorece tanto al ponente como a los oyentes. De entre las muchas ideas que circularon en estos días destaca especialmente la del nuevo contrato social a la que se refirió César Hernández, le agradezco mucho haberla formulado porque, entre otras cosas, me ha permitido disfrutar de un rato de lectura de algunos libros sobre filosofía del derecho que guardo con cariño, pero que hacía tiempo no había abierto (Lumia, G.; “Principios de Teoría de Ideología del Derecho, Ed. Debate, Madrid, 1978 y Diaz, E.; “Sociología y Filosofía del Derecho, Ed. Taurus, Madrid, 1980).
La teoría del contrato social se atribuye a Rousseau en el ámbito de la ciencia política. En 1762, antes de la revolución francesa, Rousseau escribió que para conciliar la libertad natural de la persona con la necesidad de vivir de forma ordenada era necesario un contrato social, “una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y por la cual cada uno (…) siga tan libre como antes”. En el ámbito de la ciencia jurídica, el contrato social se presenta como expresión de la doctrina voluntarista o contractualista, según la cual el derecho no se concibe como una imposición por parte del más fuerte; sino como resultado de un acuerdo entre las partes. Ahora bien, y esto me parece muy importante, tanto Rousseau como luego Kant defienden la racionalización del contrato.
En el estado social, dicen, el contrato no puede tener un contenido cualquiera, no puede apoyarse sólo en la voluntad de las partes o de sus intereses particulares, sino que debe tener un contenido conforme a la razón. Esta premisa de racionalización, pienso, debe inspirar el ejercicio de generosidad y la búsqueda de un clima de confianza al que aludió el Director General para navegar lo que denominó el triángulo innovación-acceso-sostenibilidad. Estamos en un momento muy importante en el desarrollo del derecho farmacéutico, ante una revisión profunda de la normativa europea y española, algo que en nuestras vidas profesionales sucede en contadas ocasiones. César Hernández es sensible a la importancia de las normas, nos dice que una de sus obligaciones es escuchar lo que pensamos sobre los desarrollos legislativos; y que el punto de vista de los juristas es muy importante para informar las decisiones que debe tomar la administración. También es responsabilidad nuestra (de los abogados, tanto internos como externos) apoyar esta racionalización y facilitar los acuerdos.