La semana pasada tuvo lugar, en Madrid, la 10ª Annual World Life Sciences Conference de la International Bar Association. Beatriz Cocina (Uría) y yo actuamos como Local Host Committee Co-Chairs, y con la valiosa ayuda de Manuel Delgado (Lasker) logramos alojar este importante evento en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, compitiendo con la locura que inundó la ciudad los días del concierto de Taylor Swift.
Lejos del Bernabéu, abogados de todo el mundo tuvimos la ocasión de intercambiar puntos de vista sobre numerosas cuestiones de interés en el ámbito del derecho farmacéutico. Frecuentemente, al finalizar este tipo de eventos, no puedo evitar pensar en la responsabilidad que tenemos los profesionales del derecho que estamos de un modo u otro implicados en este sector. Fíjense: en estos dos días, entre otros temas, hemos hablado de acceso al mercado y financiación de terapias avanzadas, de desabastecimientos, de comercio electrónico de medicamentos y productos sanitarios, de la protección regulatoria de los medicamentos huérfanos, de importaciones paralelas, de publicidad de medicamentos, de prácticas comerciales abusivas, de responsabilidad por productos defectuosos, de patentes, de la gestión y del uso de los datos sanitarios, del impacto de la inteligencia artificial en el sector sanitario y de responsabilidad social corporativa. Tuvimos también la suerte de escuchar a Rui Santos Ivo sobre el presente y las tendencias futuras de la regulación farmacéutica europea.
Las conclusiones que me gustaría compartir en el espacio que permite esta columna son tres: en primer lugar, el contenido de las normas y su aplicación es y será determinante para que todos los agentes presentes en el sector de ciencias de la salud logren sus objetivos. Todas las cuestiones a las que me he referido están altamente influenciadas por normas jurídicas y por el modo cómo se aplican, razón por la que creo que es muy importante contar con profesionales bien formados en estas cuestiones y con empresas e instituciones (especialmente las administrativas) dispuestas a tratar los retos que se plantean con cierto espíritu crítico y sin caer en posiciones dogmáticas cuya única ventaja es que pueden resultar cómodas para quien ostenta un posición de poder.
Mi segunda conclusión es que la especialización en este terreno exige una visión multidisciplinar que tenga en cuenta no sólo los elementos jurídicos sino otros que son igualmente relevantes, tales como los científicos, los económicos y los sociales. Es evidente que en el contexto actual, al menos en Europa, conviene que cualquiera de las cuestiones antes mencionadas sea valorada considerando su impacto en relación con la triple A (access, availability and affordability), lo cual exige crear, interpretar y aplicar normas con esa visión multidisciplinar.
Finalmente, me quedo con una conclusión que extraigo de las ideas que expresó magistralmente Federico de Montalvo: nada de todo esto tiene sentido si no tenemos muy presentes los aspectos éticos. Un ejemplo: el individualismo que inspira muchas conductas no debería tener como cómplice el requisito del consentimiento personal para impedir o dificultar el uso secundario de datos de salud en beneficio de la comunidad.