La normativa en materia de medicamentos está actualmente en proceso de evaluación y revisión tanto en Europa como en España. El proceso es complejo y requiere un debate sosegado entre todos los stakeholders del sector. Para ello se necesita tiempo; pero, ¿tenemos tiempo?
Sin restar importancia ni urgencia a cualquiera de las propuestas que actualmente se están valorando; la realidad es que algunas cuestiones requieren especial celeridad. Es el caso, por ejemplo, de los problemas de disponibilidad de ciertos medicamentos. La crisis energética, la situación geopolítica, y la inflación galopante han provocado un incremento constante de costes que, sin un reflejo adecuado en los precios, puede provocar problemas serios de desabastecimiento. Ya se están produciendo algunos casos, y todo apunta que irán a más si no se adoptan medidas. La cuestión requiere acción inmediata.
Portugal ha sido sensible a esta urgencia. Este mes, su Ministerio de Sanidad anunció una subida extraordinaria de precios para ciertos medicamentos con el objetivo de reducir el riesgo de desabastecimientos, roturas de estoc y retiradas del mercado. Ante una situación sin precedentes, nuestro vecino ha optado por no demorar más la respuesta.
El mismo razonamiento aplica a España. La coyuntura actual requiere, en algunos ámbitos, acción inmediata. Si las medidas urgentes van al compás del resto; corremos el riesgo de llegar tarde. Lo urgente puede contaminar el debate más sosegado que requieren otras áreas; y el debate sosegado puede retrasar la toma de acción en situaciones donde la respuesta inmediata es imperativa. Aquello realmente urgente, debería resolverse cuanto antes, sin necesidad de esperar al paquete completo de medidas. Por todo ello, nos permitimos apostar por recurrir a un Real Decreto-ley como medida más adecuada para modificar algunos aspectos de la Ley de Garantías con carácter de urgencia.
En particular, mediante un Real Decreto-ley se podría, sin excesiva dificultad, incluir un nuevo apartado en el artículo 98 facultando al Ministerio de Sanidad para determinar, de oficio o a instancia de parte, la exclusión de medicamentos o conjuntos de medicamentos del sistema de precios de referencia si ello fuese necesario para asegurar el abastecimiento o conveniente por otras razones de protección de la salud pública. En España se ha recurrido al Real Decreto-ley en múltiples ocasiones con el ánimo de favorecer la sostenibilidad del sistema público de salud. La situación actual, reconocida en las exposiciones de motivos de diversas órdenes de actualización del sistema de precios de referencia en los últimos años, y contrastada por los datos que la Aemps maneja en materia de problemas de abastecimiento, justifica la adopción de una medida de este tipo. Por otro lado, si esta propuesta prosperase, el Ministerio de Sanidad mantendría sus atribuciones para poder tomar las medidas que considere oportunas, lo cual debería tranquilizar a quien piense que se trata de abrir una puerta a aumentos de precios que no tengan una justificación adecuada.