La fundación fue creada y promovida por Máximo González Jurado, ex presidente del mismo Consejo que ahora la reclama.
El CGE tiene un problema con la Fundación que ha amparado supuestamente. El reciente escándalo denunciado por el Consejo General de Enfermería (CGE) vuelve a poner en entredicho la transparencia de las fundaciones creadas al amparo de Consejos profesionales. Afirma el CGE que la Fundación Iberoamericana de Ciencias Sociales y de la Salud FICSSALUD surge como una “fundación enfermera para dedicarse a causas sociales y sanitarias”. La cuestión es si el propio CGE no puede dedicarse a esas mismas causas. Para hacerlo desde una nueva fundación, se requieren recursos económicos que no están sometidos a la misma vigilancia de las Asambleas del Consejo. Y prueba de ello son las decisiones independientes, incluidas los nombramientos de la fundación y su propia actividad, cuestiones que sólo competen a los patronos de la fundación.
Un Consejo puede dedicarse a las mismas funciones que se le pretenden asignar a una fundación, pero con nuevos nombramientos y dinero para su gestión.
La paradoja es que el CGE denuncia actividades y decisiones que afectan a una fundación que, supuestamente, ha amparado. El CGE denuncia que el entonces presidente, Máximo González Jurado, se nombró presidente de la fundación primero y director ejecutivo después. Si no sorprendió el primer nombramiento, el segundo tampoco debería hacerlo. El CGE debería saber que cuando el funcionamiento y los objetivos no están claros, el resultado pretendido puede ser difícil de controlar por el Consejo que lo creó. Las quejas ahora son para que el anterior presidente “devuelva” la Fundación al actual CGE. ¿Qué debe devolver? ¿Quién ha autorizado el traslado del “patrimonio de los enfermeros” a la fundación? Si hubo un traslado de patrimonio, debió de ser porque el CGE así lo quiso. ¿Es que ahora se arrepiente?
Resulta legítimo que una fundación de una entidad privada cree una fundación, porque son sus socios que la aprueban, como en las empresas, las cooperativas, las sociedades científicas o las mutuas. Las asambleas de estas entidades se apoyan en los procesos de toma de decisiones y controles regulados al efecto. Deben mostrar resultados en forma de ingresos y beneficios que son fruto del esfuerzo y del talento de sus dirigentes y gestores. Las decisiones de estas entidades sí se amparan con votos de todos los socios, compromisarios o mutualistas. Pero un Consejo profesional no tiene una amplia base en la que apoyarse de profesionales, sino sólo los presidentes de los Colegios provinciales.
Una fundación de una entidad privada, cooperativa, o mutua es legítima porque sus socios exigen resultados e ingresos, y los procesos tienen más control.
Que una cooperativa, empresa o mutua deba obtener ingresos y resultados, resulta primordial, ya que de lo contrario son cesados de sus cargos en las asambleas. Pero en los Consejos no se obtienen ingresos distintos (en más de un 90%) de las cuotas obligatorias de cada colegiado, a través de los colegios, a los Consejos. Los que abonan dichas cuotas no toman decisiones ni exigen resultados, más allá de los presidentes a los que votan.
Las cuotas de los Consejos las abonan los colegiados a través de los Colegios, y el sistema de control está en manos de un grupo de presidentes provinciales.
¿Algún colegiado o colegiada de España quiere una Fundación en la que se nombrará la persona que decidan unos pocos? Probablemente no quiera una fundación ningún profesional.
La necesidad de una Fundación para una entidad que no tiene ya ánimo de lucro es más que cuestionada. ¿Qué puede hacer una fundación que no pueda hacer el propio Consejo? La respuesta es sencilla: Nada. Sólo duplicar cargos que se perpetúan y asignar recursos.
¿Qué hace una fundación que no pueda hacer un Consejo?
Cuando un grupo mayoritario de presidentes de Colegios dan el visto bueno a una fundación de estas características, están comprometidos.
El episodio de la Fundación “apropiada” por un ex presidente es un sainete que muestra cómo está la transparencia de algunas instituciones que se crean para fines que no están establecidos con claridad. Una fundación pertenece a los patronos y “reclamar una fundación” es absurdo. Son los patronos y los gestores nombrados los que deciden. Debe prohibirse que entidades sanitarias sin ánimo de lucro profesionales creen estructuras en las que el control se escapa al propio Consejo, las decisiones y nombramientos son arbitrarias y los objetivos supuestos de la fundación cuestionables.