Uno de los problemas más habituales con que nos encontramos los abogados que trabajamos en el sector farmacéutico es la difícil concreción práctica del concepto de publicidad de medicamentos. Esto se debe, básicamente, a su marcado componente subjetivo. Para tratar de solventar estas situaciones solemos acudir, entre otras fuentes, a los criterios interpretativos que nuestros tribunales vienen marcando a través de sus resoluciones judiciales, como por ejemplo en la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 22 de diciembre en el asunto C-530/20, EUROAPTIEKA.

En este caso el TJUE examina, con motivo de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Letonia, cuál es el alcance del concepto “publicidad de medicamentos” establecido en la Directiva 2001/83/CE, y la posibilidad de que los Estados miembros establezcan restricciones adicionales a las formas de publicidad que regula esa directiva.

En el asunto enjuiciado, una red de farmacias realizaba una práctica promocional consistente en ofrecer descuentos del 15% en el precio de compra de cualquier medicamento, sujetos a la compra de una cantidad mínima de medicamentos. Las autoridades letonas prohibieron dicha práctica al amparo de la normativa de publicidad de medicamentos de aquel país, que prohíbe la incitación a la compra de medicamentos justificando la necesidad de comprar el medicamento únicamente por su precio, anunciando una oferta promocional o bien a través de una venta conjunta con otros medicamentos o productos.

En esta sentencia el TJUE nos recuerda que, si bien en este caso no se estaba promocionando ningún medicamento o marca concreta, el concepto “publicidad de medicamentos” abarca tanto la publicidad de medicamentos específicos como aquella publicidad genérica de medicamentos, esto es, sin referencia a ningún producto en concreto. Además, y pese a que el artículo 90 de la Directiva 2001/83/CE no recoge específicamente una prohibición equivalente a la de la normativa letona sobre formas de promoción de medicamentos, el TJUE señala que los Estados miembros pueden establecer restricciones adicionales a las de la Directiva siempre que se trate de evitar el uso irracional de medicamentos o, en general, de salvaguardar la salud pública, y ello, aunque se trate de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables.

En este caso, la prohibición contenida en la normativa letona perseguía frenar un uso irracional de los medicamentos pues, al fin y al cabo, trataba de evitar una práctica que promovía la venta y consumo de fármacos por meros criterios económicos, como si de cualquier otro producto de consumo se tratase, y lejos de la necesaria valoración de las necesidades médicas y de las propiedades terapéuticas de los medicamentos.

Todo lo que nos ayude a ser más precisos en el análisis de las prácticas permitidas en materia de publicidad de medicamentos es beneficioso, no solo para el sector (y los abogados que nos peleamos con conceptos subjetivos) sino, y, al fin y al cabo, para todos los consumidores-pacientes de medicamentos.