El Tribunal Supremo ha reiterado la nulidad de la modificación del acceso a una oficina de farmacia —reubicando la puerta de entrada en una fachada del local distinta a donde se ubicaba la original— si el titular no acompaña la solicitud y el proyecto de obra de una medición que confirme que este cambio sigue respetando las distancias mínimas con las boticas de su alrededor.
El Supremo se alinea con el pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid —estimando el recurso de una farmacéutica titular próxima a la botica en cuestión— que ya había anulado la resolución de la Consejería de Sanidad de Madrid autorizando la solicitud de la modificación de dicha botica ubicada en Madrid.
En concreto, la solicitante quería abrir un nuevo acceso a la farmacia por una fechada del local “diferente y discontínua” a la que daba el acceso original existente. El pronunciamiento inicial del TSJ de Madrid con el que se alinea el Tribunal Supremo —rechazando el recurso de la Administración— consideró que esta modificación “implica un cambio sustancial que debió conllevar nueva medición de distancias a las oficinas de farmacia radicadas en el ámbito de influencia de la que era objeto de las actuaciones”.
En este sentido, el fallo recuerda que la titular no llegó a realizar —y presentar— el trámite de medición, por lo cual “no consta que las distancias mínimas exigibles quedaran y queden garantizadas antes de la autorización de la apertura del segundo acceso”.
Cabe recordar que, en el caso de Comunidad de Madrid, la Ley de Ordenación Farmacéutica establece una distancia mínima entre oficinas de farmacia de 250 metros, siendo éste el criterio que por regla general está presente en el resto de normativas (LOF) autonómicas. El pronunciamiento de los tribunales no deja entrever una oposición a la reforma y apertura de nuevos accesos siempre que se respeten estos criterios y se justifique con anterioridad al inicio de la obra, lo que permitiría a la titular afectada una “vuelta atrás” e iniciar el proceso acorde a la ley.
Este tipo de litigios en los tribunales son más habituales en Navarra, donde la mayor ‘flexibilidad’ a la hora de autorizar aperturas —basta con respetar una distancia mínima de 150 metros con cualquier farmacia ya existente— genera la presentación de recursos por los profesionales. Por líneas generales, los tribunales consideran que la distancia entre farmacias debe medirse entre puerta y puerta de los establecimientos y a tenor del recorrido peatonal entre ambas.