El boticario debe tener en cuenta que los ‘sin receta’ no son sólo los publicitarios
| 2009-01-18T18:00:00+01:00 h |

Francisco Carranza Caricol

Vocal de Oficina de Farmacia del COF de Badajoz

Para la mayoría de los países de la UE la legislación especifica dos grandes categorías de medicamentos sin más: los que requieren receta médica y los que no. En España, sin embargo, existen dos tipos de medicamentos sin receta: los publicitarios y los que no lo son. Estos últimos pueden ser financiables por el SNS o no, pero es independiente de su estatus de dispensación. Son también más baratos que las especialidades farmacéuticas y constituyen una parte significativa del conjunto de medicamentos que el farmacéutico está facultado para recomendar y dispensar libremente. Por eso no es del todo cierto que siempre haya de recurrirse a una especialidad publicitaria.

Desafortunadamente, se producen significativas incoherencias en la legislación que regula a ambos tipos de medicamentos sin receta. Y hay una situación que resulta tan paradójica como incongruente: hoy por hoy un farmacéutico puede actuar ilegalmente cuando dispensa sin receta médica una especialidad que no está catalogada así, existiendo a la vez otras con idéntica composición y forma farmacéutica dentro de las autorizadas como publicitarias. Este sinsentido debería desaparecer, ya que sólo puede conducir a posibles conflictos legales y nefastas consecuencias jurídicas.

Creo que cuando nuevos principios activos aparezcan en las listas positivas para formar parte de los medicamentos publicitarios que pudieran dar lugar a la coexistencia con otros de prescripción médica, automáticamente debería desaparecer el círculo distintivo de esta categoría que figura en el envase. Si desapareciera esta coexistencia el vademécum farmacéutico se incrementaría.

El farmacéutico comunitario debería tener en cuenta que los ‘sin receta’ no son solamente publicitarios, que no hay registrados medicamentos publicitarios para todos los trastornos menores aunque sí existen principios activos autorizados para ellos, que la legislación que afecta a los medicamentos sin receta no publicitarios debería actualizarse de manera perentoria y la que concierne a los publicitarios debería revisarse a fin de que resulte más completa y detallada y que se da una situación de inseguridad jurídica a la hora de dispensar determinados medicamentos que coexisten en diferentes estatus de dispensación. Tan directamente le atañe que debería tomar cartas en el asunto.