José Mª López Alemany Director de El Global | viernes, 14 de febrero de 2014 h |

En los últimos tiempos parece que los tribunales, bien de Justicia o Administrativos, se fijan en el viendo que corre para tomar sus decisiones. Algo que puede mermar y mucho la seguridad jurídica del país. La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre los recursos presentados por tres compañías ante los pliegos del Acuerdo Marco para la adquisición de productos sanitarios, me ha dejado perplejo. Un requisito establecido en los pliegos es que las tiras reactivas para la determinación de glucosa debían funcionar sin condensación en rangos de humedad entre el 5 y el 90 por ciento. A la vista de la misma, parece clara cuál es la intención de quien diseñó esa cláusula, que era incrementar la calidad de los productos a adquirir. Pues bien, algunas compañías recurrieron y dijeron que esa cláusula iba en contra de la libre concurrencia porque solo un producto de una compañía cumplía con esa especificación de trabajar tanto al 5 por ciento, como al 6, al 10 o al 90 por ciento de humedad.

La respuesta del TACRC en su resolución, lejos de optar por lo que significan las palabras en castellano, ha realizado una interpretación de lo que quiso decir el Ingesa y no dijo y se ha subido al carro del informe del organismo dependiente de Sanidad. Según el Ingesa y, posteriormente también el TACRC, “el citado rango se establece entre el 5 por ciento y el 90 por ciento de humedad, por tanto, cualquier empresa que presente valores entre uno y otro cumple dicha característica técnica”.

Como bien explican a EG expertos consultados, aunque no hacía falta serlo, resulta tan ridícula la interpretación que no parece real. Los ejemplos que nos ponen sobre la temperatura de funcionamiento o los rangos de lectura de los aparatos son geniales. Si el rango de lectura de glucosa que exige el Ingesa se sitúa entre 20mg/ml y los 500 mg/ml, si alguien presenta un equipo que solo lee entre 100 y 300 estaría dentro.

Por esto, pero también por otras muchas afirmaciones de la resolución, que parecen atentar contra la lógica e incluso la legislación, me pregunto si en este caso el TACRC ha optado por dejar a un lado la rigurosidad que le había caracterizado hasta el momento con el objetivo de no dar un nuevo varapalo al Ingesa.

Son muchos los ejemplos en los que la interpretación de la norma se realiza en función del entorno, pero llegar a exprimir el significado de las palabras e, incluso, de la física, me parece excesivo. Y más cuando era sencillo y fácil hacer las cosas bien y no afectar ni a la seguridad jurídica ni a los derechos de los administrados.

Me pregunto si el TACRC ha dejado a un lado su rigurosidad para no dar otro varapalo al Ingesa

¡Entra en la página de José María López Alemany en ElGlobal.net

También puedes seguir a José María López Alemany en twitter: @JoseMLAlemany