“Sabíais a lo que os ateníais”. Así podría resumirse el mensaje lanzado a proveedores como las farmacias por la Abogada General del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE), Eleanor Sharpston, en su informe previo de conclusiones a la cuestión prejudicial sobre la legalidad de que el plan de pago a proveedores (PPP) impulsado en el RDL 8/2013 respecto a lo estipulado en la directiva europea 2011/7 de lucha contra la morosidad. En concreto, que el PPP recogiese la renuncia expresa al cobro de intereses por parte de aquellos que se adheriesen al mismo para cobrar las deudas. Unas conclusiones que, a falta de conocer la sentencia del TJUE, cierran la puerta a que las farmacias catalanas, valencianas y baleares —las que se acogieron al mecanismo— reciban cerca de 60 millones de euros en este concepto.
A tenor de los precedentes en otras cuestiones ‘prejudiciales’, como la del dictamen motivado contra el modelo farmacéutico español, estas conclusiones no son vinculantes pero si premonitorias del fallo. Más aún en este caso —planteado por un juzgado murciano— por su contundencia. La Abogada General recuerda que la adhesión a este mecanismo era “voluntaria” y que, de hacerlo “el acreedor debía aceptar las consecuencias establecidas”. Es decir, la renuncia expresa al cobro de intereses.
Aún más, insiste en que podían haber rechazado su adhesión “si querían mantener su legítimo derecho a cobrar los mismos”, por lo cual estima que el RDL 8/2013 no es contrario a la directiva europea. Eso sí, reconoce que ello significaba “alargar en el tiempo” el cobro de la deuda, lo cual no es cuestión baladí por la asfixia económica que sufrían muchas farmacias en 2013.
Las boticas catalanas cobraron a través del PPP 309 millones de euros (tres facturas), mientras que las valencianas 412 millones (4,5 facturas) y las boticas baleares otros tres millones por parte de una mensualidad. Teniendo en cuenta que los tipos de interés oscilaban, segun la mensualidad, entre el 8,5 y 8,75 por ciento, ello suponen cantidades por intereses de cerca de 26,5 millones (Cataluña), 35,4 (Comunidad Valenciana) y 200.000 euros (Baleares). En total, algo más de 60 millones de euros.
El sector confiaba en conseguir en la Justicia europea este reconocimiento, a pesar de haber renunciado en origen al mismo. Por ello, se ha recibido como un jarro de agua fría este informe.
Jarro de agua fría
Antoni Torres, presidente de la patronal farmacéutica catalana Fefac, asegura haber recibido “con sorpresa” este informe dado que “la directiva europea establece que se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora”. También Antoni Cañete, presidente de la Plataforma de Lucha contra la Morosidad lamenta que se considere “voluntaria” y no “abusiva” esta renuncia. No obstante, anima a los afectados a reclamar judicialmente estos intereses “antes de que prescriban” por si la futura sentencia reconociese este derecho. Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, denuncia que “esto demuestra que las leyes no son iguales para Administraciones y administrados; si éstos no pagan, cuando lo hacen en el futuro deben hacerlo con recargo”. Una opinión que “comparte” Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de COF. Los expertos juristas estiman “previsibles” estas conclusiones. “Fue una renuncia voluntaria de derechos civiles; hubiese sido distinto si se impusiese de forma coactiva”, opina Raquel Ballesteros, socia de Bird&Bird.
Para Mariano Avilés, presidente de la Asociación Española de Derecho Farmacéutico y socio fundador del despacho Alianza Cuatro, la claúsula del Plan de Pago a Proveedores que obligó en 2013 a renunciar al cobro de intereses es un ejemplo “de la posición predominante que siempre tienen las Administraciones públicas respecto de los administrados”. Respecto a esta cláusula del PPP “que es abusiva no se le oculta a nadie”, opina, y considera “increible” que la Justicia “ampare este tipo de actuaciones. Para concluir, cree que “es evidente que las Administraciones se blindan para no incurrir en contradicción legal cuando de cobrar cuanto antes se trata, o bien al contrario, cuando en su potestad está pagar “cuando pueda” vulnerando la ley de morosidad (y no pasa nada) , presionando al acreedor para que renuncie (voluntariamente) a lo que en derecho le corresponde”. A la fuerza ahorcan.