Carlos Arganda
Madrid
La Orden de Precios de Referencia que el Ministerio de Sanidad ha remitido al Consejo de Estado para que éste emita su dictamen da marcha atrás a la posibilidad de actualizar mensualmente los precios menores. Esto es posible porque ahora se vincula su actualización a un nomenclátor concreto, en vez de referir al que se encuentre “en vigor en el momento de la dispensación”, según recogía el primer borrador de la Orden de Precios de Referencia. Ésta fue una de las alegaciones que la patronal de genéricos (Aeseg) hizo durante el periodo habilitado al efecto, por lo que recibieron la noticia de manera positiva, según afirmó su director general, Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda.
No obstante, este cambio, recogido en la disposición adicional séptima de la OPR, incluye un apartado que regula el mecanismo para que los precios menores hagan referencia al nomenclátor de otro mes “si las variaciones experimentadas en los precios de los medicamentos así lo aconsejaran”. Para ello, la revisión del mes de referencia deberá ser acordada por la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, lo que, aunque abre la puerta a varias actualizaciones a lo largo del año, dificultaría que se realizaran con una cadencia mensual o incluso bimestral. Además, esta actualización podría afectar a todo el listado de productos o solamente a aquéllos que la Comisión de Farmacia del CISNS determinara. En estos casos la actualización se relacionará junto con el nomenclátor con un mes de antelación a la fecha de su efectividad.
No es el único cambio incluido en la orden en este punto de su tramitación ya que, como es lógico, incluye los cambios obligados por la nueva Ley de Contratos del Estado, que excluye del sistema a aquellos conjuntos de productos que no lleven diez años comercializados en nuestro país. Éste es el caso de escitalopram, esomeprazol. Por otro lado, los conjuntos con valsartan también han sido excluidos del SPR por la baja temporal de todos sus genéricos (ver página 16)
El PR de la amoxicilina sube
En lo que se refiere al resto de solicitudes del sector, a excepción de lo dispuesto para las innovaciones galénicas (ver página 35) pocos son los cambios que se han recogido en la nueva versión de la orden. El más relevante se refiere a los cambios en las especialidades que se utilizan como referencia para calcular los precios de los conjuntos con amoxicilina y olanzapina, lo que ha dado lugar a un aumento en el precio de referencia fijado.
Además, en el caso de los antimicrobianos se toman como referencia los precios de las amoxicilinas que se aprobaron por la Comisión de Precios de los Medicamentos el 15 de junio, que fueron incrementados en un 15 por ciento de promedio para evitar el desabastecimiento causado por la falta de rentabilidad de la molécula.
En cualquier caso, no se han corregido más referencias de presentaciones para el cálculo de los precios de referencia y menores, por lo que en los listados difundidos por Sanidad existen todavía muchos conjuntos cuyos precios han sido marcados por presentaciones inexistentes en el mercado.