Juan Gillard, abogado del despacho Sánchez de León Abogados
Tras tantos años de debate y predicciones, al fin se ha dictado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de noviembre de 2010, fecha en la que muchas naciones europeas celebran el armisticio de 1918. Lo cierto es que la sentencia del TSJ de Asturias resulta tan interesante como novedosa. No todos los días unos magistrados españoles dictan sentencia fruto de una cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Por si no estuviera claro para todos, que no lo está, nuestros jueces remachan la aplicación directa y prevalente del Derecho comunitario.
Desde el punto de vista del debate general, la sentencia del TSJ de Asturias avala el “modelo mediterráneo” de oficina de farmacia. En definitiva, es legítimo someter a autorización la apertura de oficinas de farmacia y condicionarlo a determinados requisitos. Por otro lado, precisa que si bien los limites por población y distancias establecidos en el Decreto 72/2001 son considerados prima facie restricciones a la libertad de establecimiento, se justificarán siempre que sean adecuados y proporcionados al fin perseguido, concretado en que cada Estado miembro tiene derecho a elegir el nivel de protección que asegura.
Sin embargo, el TSJ de Asturias considera que nuestro sistema de distancias y núcleos de población es demasiado general y carece de la suficiente flexibilidad como para adaptarse a circunstancias poblacionales muy diversas. No se puede tratar igual a situaciones tan distintas como una aldea de Picos de Europa y una calle comercial de Gijón.
Por otro lado, la nulidad del criterio de priorización de la experiencia profesional en Asturias no merece mayor comentario. Era de cajón, pero produce sonrojo que tengan que cantarnos en Luxemburgo las vergüenzas del sistema autonómico.
En cuanto a las farmacias otorgadas hay que tener en cuenta que la “nulidad de pleno derecho” viabiliza la marcha atrás. Al mismo tiempo, la ley española no permite al juez formular como debería redactarse el nuevo decreto. Todo dependerá de cómo se lleve a cabo la ejecución de la sentencia. Si bien no es seguro que el Principado de Asturias actúe de oficio, probablemente muchos solicitantes que en su día se quedaron sin oficina de farmacia impugnen aquellas autorizaciones, considerando que se ha interrumpido cualquier forma de cómputo de la prescripción.