Mariano Avilés Muñoz, abogado
de Farmaiuris Abogados
No es la primera vez que opino sobre las consecuencias del requerimiento y dictamen motivado hecho al Reino de España con motivo de aspectos que pudieran infringir el Tratado de la UE a la hora de establecer los criterios para tener una farmacia. En su momento pedí prudencia cuando salió la sentencia europea que afectaba a dos países en similares condiciones. Avisé que con esa sentencia no se debe tratar este asunto como cosa juzgada y que, por tanto, pudieran ser extensivos los criterios a casos como el de España, que tiene ciertas peculiaridades. Entre ellas, las cuestiones de prejudicialidad sometidas al tribunal europeo por parte del TSJ asturiano.
Nuestro país está envuelto en una provisionalidad legislativa en lo tocante al sector farmacéutico que conlleva que lo que hoy es, mañana por capricho de más allá de los Pirineos deja de ser. Una legislación farragosa y a veces sin desarrollar que crea más dudas que certezas. No ha sido la primera vez que he concluido que mientras las legislaciones internas españolas no alcancen un consenso en cuestiones como es el espinoso asunto de los baremos, poblaciones, méritos y demás conocimientos extrasanitarios a la hora de establecerse un farmacéutico con su título, nuestra posición de cara a Europa es débil, aunque nuestro modelo de farmacia sea extraordinario. Pero están en juego otros valores tan importantes como este interés sanitario, como es la defensa del interés público a la hora de establecerse un profesional. Se me ocurre pensar que no podemos defender nuestro modelo de farmacia con el argumento, entre otros, de que así se salvaguardan los intereses de los ciudadanos en núcleos rurales y luego se quiera defender la objeción de conciencia del farmacéutico, si fuera el caso, en esos núcleos rurales en perjuicio del usuario.
Las conclusiones del abogado general Miguel Poiares Maduro no dejan de tener su interés jurídico. ¡Cuidado, esto no ha terminado!