Todos aquellos titulares de oficina de farmacia que aplicasen a sus trabajadores incrementos salariales en función del IPC anual durante 2011, 2012 y 2013 mientras estuvo prorrogado el XXIII convenio colectivo y en base al artículo 4.2 no podrán reclamar la devolución de las cantidades aunque dicho artículo fue derogado. Así fue acordado el pasado 29 de julio por patronales (con el voto discrepante de Fenofar) y sindicatos en una reciente reunión mantenida para evitar “controversias” en torno al nuevo convenio colectivo (XXIV). Un acuerdo que ha sido publicado ahora en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La explicación más directa del acuerdo es la siguiente. Aquellos titulares que tras ver como se derogaba el artículo 4.2 del XXIII convenio (que obliga a aplicar esas subidas salariales a cuenta del convenio en prórrogas) quieran ‘echarse para atrás’, no pueden hacerlo. El acuerdo publicado en el BOE es claro: “las cantidades abonadas por las empresas del sector (…) como consecuencia de los incrementos salariales como consecuencia de los incrementos salariales previstos en el artículo 4.2 del XXIII convenio colectivo para oficinas de farmacia, derogado el 24 de julio de 2013, y hasta el día 31 de marzo de 2014, quedarán en beneficio de los trabajadores que las hayan percibido”.
Asimismo, se recuerda que “las empresas que hubieran abonado cantidades renuncian expresamente a su recuperación”. Sin embargo, las cantidades abonadas a los trabajadores a partir del 1 de abril de 2014 por estos mismos conceptos “sí podrán ser deducidas proporcionalmente en las mensualidades de agosto de 2014 a diciembre de 2014, ambas inclusive”, reza el acuerdo al que la patronal Fenofar ha mostrado su oposición.