Los afectados por la distribución selectiva reclaman que se asegure el suministro
La Ley de Garantías dice que el Gobierno debe velar por garantizar este derecho
REDaCCIÓN
Madrid
“El Gobierno velará por preservar el derecho del almacén mayorista a ser suministrado por los laboratorios”. Así recoge el artículo 70.2 de la Ley de Garantías el derecho que asiste a las distribuidoras de medicamentos a ser abastecidas de manera eficaz por parte de los laboratorios. Un artículo que incide en lo recogido por el artículo 64.1 c) del mismo texto legal, que señala que el laboratorio farmacéutico esta obligado a “tener abastecido el mercado con los productos registrados, de modo adecuado y continuado”, y que sólo se podrá suspender “en casos excepcionales debidamente justificados tras disponer de la correspondiente autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”.
Sin embargo, la realidad muestra que existen algunas deficiencias en el cumplimiento de esta ley. Así lo señalan las pequeñas distribuidoras de capital privado, que denuncian el suministro selectivo por parte de los laboratorios: Pfizer, Janssen-Cilag, MSD, Lilly y Sanofi-Aventis.
De los tribunales al Congreso
Este asunto ha provocado ya la interposición de demandas contra el Gobierno por no garantizar el suministro, e incluso ha llegado hasta el Congreso. Así, en junio el diputado de IU y presidente de la Comisión de Sanidad, Gaspar Llamazares, requirió por escrito al Ejecutivo una respuesta acerca del problema de la distribución selectiva.
Igualmente, preguntó al Ejecutivo si conocía “que las multinacionales farmacéuticas incumplen el artículo 70.2 de la Ley 29/2006, en relación al derecho del almacén mayorista a ser suministrado por los laboratorios”, y señaló que después de pasar tres años desde la aprobación de la Ley de Garantías, “el Gobierno no ha desarrollado, ni se ha implicado en su cumplimiento”.
De la CNC y Luxemburgo
El suministro selectivo y la fijación del denominado doble precio ha sido recientemente motivo de disputa en el Tribunal de Luxemburgo. Así, hace un año este tribunal se pronunció acerca del caso que enfrentaba a varias distribuidoras griegas con la filial de GSK en aquel país. El Tribunal resolvió una cuestión prejudicial planteada por un tribunal griego e indicó que no se podía restringir el suministro a las distribuidoras de medicamentos, aunque también precisaba que las compañías farmacéuticas podían oponerse “en una medida razonable y proporcionada” a la actividad exportadora.
Más reciente fue el fallo del Tribunal de Justicia de Luxemburgo sobre la causa que seguía para determinar si los acuerdos alcanzados en 1998 por Glaxo Wellcome (ahora GSK) con 75 mayoristas españoles de la distribución de medicamentos, en el que se estableció de doble precio, vulneraba o no el derecho comunitario. El falló consideró que este sistema vulneraba la normas de competencia de la UE, aunque devolvió la pelota a la Comisión Europea para que examinara de nuevo si estaban justificadas.
Asimismo, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) también se pronunció hace una semana sobre este tema. La CNC estimó que en ningún momento se podía hablar de doble precio, sino de precio libre que cuando los distribuidores cumplían con su compromiso de que los medicamentos fueran vendidos en nuestro país “se transforman en el precio intervenido que les impone la ley”.
Asimismo, la CNC consideró que “la supuesta expulsión” del mercado de distribuidores mayoristas no era tal al no apreciarse “indicios de discriminación ni coincidencia en los distribuidores utilizados por laboratorios que pudiera indicar una práctica concertada tendente a prescindir de los mismos distribuidores”.