José María López Alemany
La semana pasada se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el Real Decreto de Precios de Referencia que incluía toda la normativa sobre la designación de las innovaciones galénicas. La industria, en su recurso a los tribunales pedía que se modificara por que resultaba lesivo a sus intereses al entender que los plazos que establecía de exclusión a las innovaciones del SPR no eran adecuados.
El Supremo se ha quedado en lo más fácil y lejos de analizar el fondo de la cuestión, ha encontrado un defecto formal para justificar la anulación del decreto: no había informado el Consejo Interterritorial sobre su idoneidad. No obstante, no se trata de una cuestión menor, ya que las prisas por aprobar el texto o a saber por qué motivos, evitaron que el CISNS dictaminase el texto. Esas prisas parecen ser más o menos frecuentes en algunas de las normativas y pueden tener repercusiones similares en unos años en relación al Real Decreto Ley 4/2010.
En este sentido, cabe recordar que, a pesar de ser preceptivo, al CISNS no se le mostró el proyecto del RDL 4/2010 sino que a los consejeros de Sanidad se les avanzó las líneas generales del ‘decretazo’. Nada más. Un caso similar al del RD 1338/2006 anulado ahora por el Supremo.
No sé quién podrá recurrir el RDL 4/2010 ni si sus efectos podrían ser anulados a posteriori. Lo veo difícil. Pero lo que está claro es que la ley hay que cumplirla y las prisas no son buenas ya que, de este modo, la inseguridad jurídica que existe en muchas de las decisiones que toma la Administración en el sector crece a pasos agigantados. Una muy mala noticia que perjudica gravemente al sector.