José María López Alemany
No son pocas las ocasiones en las que un farmacéutico se encuentra con la disyuntiva de tener que dispensar un medicamento para el que se requiere receta médica sin que el paciente la presente. Casos hay muchos, como por ejemplo cuando los pacientes acuden a las farmacias con los informes de los servicios de urgencias o, en el caso de los pacientes en tratamiento crónico, a los que se les acaba o incluso se les pierde su medicación y no ha tenido oportunidad de acudir a su médico para que le haga una nueva receta.
En estas ocasiones, y en alguna más, el farmacéutico tiene que elegir entre lo que es legal y lo que le dicta su conciencia y responsabilidad, ya que sanitariamente lo mejor para el paciente es poder contar con el tratamiento de manera inmediata. Pero la realidad es que, a pesar de que el boticario actúe en defensa del paciente, no son pocas las ocasiones en las que se tiene que enfrentar a una sanción administrativa o, como asegura Manuel Pérez, presidente del COF de Sevilla, a una demanda por parte del propio paciente.
No sería complicado que el Real Decreto de Receta Médica, añadiera a los modelos que tiene previstos un nuevo impreso de prescripción desde urgencias, de modo que diera una mayor seguridad jurídica a los farmacéuticos y una mejor cobertura sanitaria a los ciudadanos. Pero no es lo único. Además, habría que profundizar y detallar más las excepciones en las que se permitiría al farmacéutico, con el amparo legal necesario, obviar la necesidad de prescripción para dispensar determinados medicamentos.