Una de las cuestiones más positivas del RDL 16/2012 es la modificación del artículo 89 de la Ley de Garantías, impidiendo que una comunidad autónoma, de forma unilateral, pueda establecer reservas singulares específicas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos o productos sanitarios. Con ello, el Gobierno pretendía acabar con los reinos de Taifas existentes en política farmacéutica y tratar de poner un poco de coherencia y sentido a la prestación farmacéutica.
El Consejo de Estado en su dictamen sobre el decreto vasco que evita la aplicación del cambio del copago en esta comunidad autónoma, argumenta que dicho decreto va en contra de esa norma de la Ley de Garantías y, por tanto, invade competencias centrales. El mismo día que se hacía público este dictamen, el pleno del Tribunal Constitucional firmaba el auto en el que levantaban la suspensión cautelar que pesaba sobre la resolución andaluza que puso en marcha las subastas. El tribunal no entra a valorar el fondo pero parece que le da menos importancia a esa posible cuestión que al supuesto ahorro que podría obtener la sanidad andaluza por la aplicación de las subastas.
Lo primero que tiene que tener una sociedad para poder avanzar es seguridad jurídica y no someter las decisiones judiciales al momento en el que se toman. La crisis económica pasará algún día pero ahí quedarán las sentencias y autos que permitieron atropellar la legalidad. Hay algo peor para el SNS que el que se obligue a los farmacéuticos a dispensar una determinada marca. Que en cada autonomía se hagan las cosas de forma distinta. Eso es lo que el Gobierno quiso impedir y el tribunal ha rechazado, de momento.
@JoseMLAlemany en Twitter