| viernes, 19 de noviembre de 2010 h |

José María López Alemany

Transparencia, objetividad, previsibilidad y seguridad jurídica son algunas de las necesidades básicas que necesita cualquier actividad para desarrollarse. Mucho más cuando se trata de dirimir las relaciones entre un gigante como la Administración y una hormiga como cualquiera de los agentes de un sector como el farmacéutico. Por ese motivo es de destacar, para ver si llega alguna vez a nuestro país, la iniciativa de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) de elaborar una guía de envases para que todos los interesados sepan a qué deben atenerse.

La EMA ya dio un primer paso en este sentido con la guía de Invented Names. Un documento que fija claramente cuales son los límites y las reglas del juego. En España, no obstante, seguimos empeñados en olvidar la objetividad y dejar decisiones muy trascendentales para las compañías en manos de la interpretación del funcionario de turno. Esto es de suma gravedad en el ámbito de los medicamentos sin receta, cuyas peculiaridades requieren de una serie de instrumentos para facilitar su correcto manejo.

En España tanto la fijación de precios, las restricciones que se están poniendo a la prescripción de determinados medicamentos, o en el caso de los medicamentos sin receta, la elección del nombre, los elementos en el envase o la publicidad de estos productos, carecen de normas objetivas y claras que muestren a los administrados qué pueden o no pedir y que limiten la discrecionalidad de la Administración.

Por ello, es necesario abandonar este absolutismo totalitario de la Administración para pasar a adoptar y difundir los criterios objetivos vinculados a cada procedimiento.