Al cierre de esta edición, los agentes del sector consultados por este periódico no habían recibido oficialmente el borrador del Real Decreto de Receta Médica y Orden Hospitalaria. Cuando les llegue, se encontrarán con una sorpresa mayúscula en su primer artículo, el que establece la definición de receta médica y su ámbito de aplicación. Hasta ahora, todos creíamos que los establecimientos autorizados para dispensar son las oficinas de farmacia y las farmacias hospitalarias (y éstas sólo para determinados productos). ¿O no? Eso, al menos, es lo que dice la Ley de Garantías. Siempre cabe la posibilidad de hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero el artículo 2.6 de esta norma es suficientemente claro y no justifica para nada las referencias a “las unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria debidamente autorizados” del decreto.
Si se tiene en cuenta que un real decreto no puede modificar la ley de la que emana, entonces habrá que pensar que esta disposición es un error o un globo sonda (tampoco deja de sorprender el detalle de que el ministerio haya informado con nota de prensa el inicio de la tramitación de un real decreto) con el que tantear una nueva modificación de la Ley de Garantías. Desde luego, la idea de abrir la dispensación en centros sanitarios no es nueva. Ya en 2001 era del agrado de varios altos cargos del Ministerio de Sanidad. Si la cosa va por aquí, no ha sido la manera más elegante de plantearlo.