c. r. / j. r. Madrid | viernes, 22 de noviembre de 2013 h |

Descartado definitivamente el recurso del Gobierno central ante el Tribunal Constitucional por el Decreto-ley de Medidas en Farmacia, la reforma farmacéutica de la Generalitat Valenciana tiene todavía un obstáculo que sortear: la posible suspensión cautelar de la instrucción de la Agencia Valenciana de Salud según la cual la administración de metotrexato, antipsicóticos intectables y extractos hiposensibilizantes se realiza en Atención Primaria con productos preparados por los Servicios de Farmacia Hospitalaria (SFH).

A mediados de septiembre, Farmaindustria denunció que la manipulación valenciana de metotrexato en los SFH era ilegal y no descartaba tomar acciones legales. Dichas acciones se formalizaron poco después, con la presentación de un recurso contencioso-administrativo en el que la patronal solicitó la anulación de la instrucción y, como medida adicional, su suspensión cautelar. Según Farmaindustria, el redactado de la Agencia Valenciana de Salud “tiene cuerpo legislativo” aún siendo una instrucción, y además no fue sometido a un trámite de audiencia antes de su aprobación.

Las medidas cautelares se resolverán en breve, puesto que el juzgado tenía 15 días para resolver desde la admisión a trámite del recurso.

A mediados de abril el Ministerio de Sanidad confiaba en que no sería necesario acudir al Tribunal Constitucional para frenar el Decreto-ley 2/2013 de medidas farmacéuticas de la Generalitat Valenciana. Después de cinco meses de negociaciones y de haberse puesto en contra a partidos políticos, organizaciones de pacientes, médicos y farmacéuticos, el ‘decreto Llombart’ será perfilado para eliminar los aspectos más conflictivos de la norma, especialmente los relacionados con la concertación individual así como los algoritmos terapéuticos. A falta de mayor concreción sobre cómo se plasmarán los cambios, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ya ha eliminado el término ‘algoritmo’ de sus criterios de consenso.

Fuentes del departamento de Manuel Llombart aseguraron a este periódico que “los algoritmos terapéuticos corporativos siguen llamándose de la misma manera”, aunque lo cierto es que el cambio ya está presente en los dos últimos documentos que han sido remitidos a la industria farmacéutica para que realice sus alegaciones, y a los que ha tenido acceso en exclusiva EG: los relativos a los algoritmos de pregabalina y de antidepresivos (citalopram, escitalopram, venlafaxina, desvenlafaxina, duloxetina y agomelatina).

En ambos documentos es posible leer la expresión “Criterios de consenso por los que se establece el manejo y prescripción de…” donde antes se leía la frase “Criterios de consenso por los que se establece el algoritmo de decisión terapéutica corporativo de la Agencia Valenciana de la Salud para el manejo y prescripción de…”.

Libertad de prescripción

No será el único cambio derivado del acuerdo alcanzado en la comisión bilateral de cooperación entre la Comunidad Valenciana y el Ministerio de Hacienda. Si bien la consejería de Sanidad no informa de cambios en la metodología de la evaluación realizada por el Comité de Posicionamiento Terapéutico (análisis de la eficacia, seguridad y coste de los tratamientos, así como aquellos aspectos clínicos relevante en el control y seguimiento de los tratamientos para cada patología), fuentes del Ministerio de Sanidad consultadas al respecto del alcance del acuerdo alcanzado en la comisión bilateral confirmaron que, en efecto, los algoritmos de decisión terapéutica se seguirán aplicando, si bien dejando abierta la puerta a que el clínico cambie de medicamento si lo estima conveniente por “cualquier circunstancia”.

Esta aclaración elimina las dos grandes trabas que para el colectivo médico suponía la aplicación de esta herramienta, que para la Generalitat Valenciana es un camino hacia la eficiencia y para los facultativos una aplicación imposible de manejar en las consultas. Organizaciones colegiales y sindicatos médicos también han criticado en reiteradas ocasiones que, pese a que la consejería de Sanidad lo haya negado por activa y por pasiva, los algoritmos estaban provocando una cohibición a la hora de prescribir determinados principios activos.

Cambio legal

Ahora bien, ¿cómo se concretarán los cambios a los que ha llegado la comisión bilateral? Ese aspecto está aún por concretar. Desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana señalaron a EG que “en breve” se presentará en las Cortes Valencianas un proyecto de ley que modificaría el decreto farmacéutico.

Los grupos en las Cortes aún no conocen nada de este proyecto, si bien sí existe la constancia de que el PP pretende vincular ciertos cambios relacionados con la ‘Ley Llombart’ mediante una enmienda parcial al proyecto de Ley de Acompañamiento a los presupuestos de la Comunidad Valenciana para 2014. De momento, la tramitación en las Cortes de este proyecto superó la semana pasada el debate de totalidad.

Además de los algoritmos de decisión terapéutica, estos cambios se traducirán, previsiblemente, en una modificación del decreto en lo relativo a la posibilidad de concertación individual con las farmacias. El Sindicato Libre de Farmacéuticos ya presentó un recurso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana por la negativa de la consejería a enseñar el expediente de elaboración de la norma, y el propio Tribunal Constitucional ya señaló que este sistema de concertación farmacéutica, similar al establecido por la Ley Foral 12/2002 de Navarra, no cuenta con su ‘aval’.

El ‘decreto Llombart’ será perfilado en los aspectos relativos a los algoritmos y la concertación individual

Los algoritmos seguirán adelante, aunque el médico podrá cambiar de fármaco “por cualquier circunstancia”