El sector considera que después de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre el ‘caso italiano’ el dictamen debería ser archivado

El sucesor de Charlie McCreevy al frente de la Comisaría de Mercado Interior, Michel Barnier, no debería demorar la resolución del dictamen

| 2010-11-26T15:58:00+01:00 h |

Cronología del dictamen motivado

13 de julio de 2005. La CE envió al Gobierno una carta de emplazamiento para modificar las restricciones al libre establecimiento de farmacias por atentar contra el artículo 43 del Tratado de la UE (TUE) .

18 de octubre de 2005. Respuesta del Gobierno: la competencia para regular la apertura de farmacias, como parte del SNS, corresponde a cada Estado miembro.

28 de junio de 2006. La CE abre un dictamen motivado contra España por vulnerar el artículo 43 del TU. Hace lo propio con Austria, Alemania, Francia, Italia y Portugal.

14 de marzo de 2007. El CGCOF presenta el “Estudio Eurofarmacia, comparativa de las políticas farmacéuticas de la UE”, en el que justifica el modelo de farmacia español.

23 de mayo de 2007. El Europarlamento rechaza incluir los servicios de salud en la Directiva de Servicios Generales, lo que refuerza la defensa del modelo mediterráneo.

1 de febrero de 2008. La CE publica el ‘Informe Ecorys’, favorable a la tesis liberalizadora del comisario Charlie McCreevy.

30 de marzo de 2008. El comisario de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia, se pronuncia a favor de las tesis liberalizadoras de McCreevy y en contra de la postura del Gobierno español expresada por medio del entonces ministro de Sanidad, Bernat Soria.

16 de diciembre de 2008. El abogado general del Tribunal de Luxemburgo presenta su informe de conclusiones sobre el ‘caso italiano’ y el ‘caso alemán’. En él destaca la potestad de los Estados miembro para organizar sus servicios sanitarios.

19 de mayo de 2009. El Tribunal de Luxemburgo falla sobre los casos italiano y alemán. En su sentencia reconoce la facultad de los Estados miembro para decidir el nivel de protección de la salud pública. Es decir, que la titularidad y la explotación de una farmacia puede estar reservada en exclusiva al farmacéutico, al tiempo que avaló las restricciones al establecimiento si éstas estaban justificadas por motivos de salud pública.

30 de septiembre de 2009. El abogado general del Tribunal de Luxemburgo Miguel Poiares Maduro presenta su informe sobre el ‘caso asturiano’: condenó los criterios discriminatorios en los baremos (experiencia local), y avaló, con matices, la planificación.

1 de junio de 2010. El Tribunal de Luxemburgo falla sobre el ‘caso asturiano’: considera discriminatorio los baremos que priman la experiencia local y avala, siempre que esté justificada, los criterios de planificación.

11 de noviembre de 2010. El TSJ de Asturias anula los criterios de planificación utilizados en el concurso de 2002 y consideró contrario a derecho los baremos que primaban la experiencia local.

J. Nieto

Madrid

El 13 de julio de 2005 la Comisión Europea emplazó al Gobierno español a modificar su legislación farmacéutica, que restringe el establecimiento de oficinas de farmacia, por considerar que la misma contravenía el artículo 43 del Tratado de la UE, que consagra la libertad de establecimiento en Europa. Casi un año después, el 28 de junio de 2006, la CE abrió un dictamen motivado a España en el que conminaba a modificar esta legislación para evitar llegar ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Han pasado más de cuatro años y este dictamen motivado, herencia del anterior comisario de Mercado Interior de la UE, Charlie McCreevy, aún duerme en algún cajón del despacho que ahora ocupa su sucesor en el cargo, Michel Barnier.

Sin embargo, todo indica que la resolución de este dictamen motivado verá la luz pronto. En este sentido, según fuentes de la CE consultadas por EG, el ‘carpetazo’ al dictamen motivado abierto contra España por su legislación farmacéutica, algo que espera el sector en nuestro país, podría hacerse realidad en febrero (en principio se preveía el anuncio para este mes de noviembre), después de las vacaciones navideñas.

A pesar de que el pasado 19 de mayo se conoció la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo sobre el ‘caso italiano’ y el ‘caso alemán’, que reconoció la facultad de los Estados miembro para decidir el nivel de protección de la salud pública y, por tanto, a establecer restricciones justificadas en la regulación de autorización y establecimiento de sus oficinas de farmacia, las elecciones europeas de junio de 2009 retrasaron el proceso. En este sentido, cabe destacar que el nuevo comisario de Mercado Interior tomó posesión de su cargo el pasado mes de enero y en este tiempo aún no ha resuelto ninguno de los dictámenes abiertos contra distintos Estados miembro con motivo de sus legislaciones farmacéuticas.

Optimismo farmacéutico

Sin embargo, y a pesar de este retraso los farmacéuticos españoles se muestran convencidos de que la Comisión Europea zanjará en breve el dictamen motivado. Un optimismo que se percibe en frases como la pronunciada por parte de un presidente colegial que ha estado desde el principio en primera línea en la defensa del modelo español de farmacia en Bruselas: “El cierre definitivo del dictamen motivado está cerca”.

Sobre este aspecto, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos prefieren ser cautos a la hora de poner fecha al ‘carpetazo’ al dictamen motivado, aunque creen que se podría producir en breve, ya que inciden en que “el Gobierno de España ya pidió formalmente el cierre del dictamen y si no se cierra se produce una incertidumbre jurídica que no es buena, más que nada porque se trata de un asunto que ya ha sido juzgado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en el denominado ‘caso italiano”.

En este sentido, el ‘caso italiano’ es el gran argumento que esgrime la farmacia española ante Bruselas para que, de manera definitiva, la Comisaría de Mercado Interior dé por concluido el procedimiento que se sigue contra España. Así, el fallo consideró que la legislación farmacéutica italiana, que reserva a los farmacéuticos la explotación de las boticas, a pesar de imponer restricciones que chocan con los artículos 43 y 56 del Tratado de la Unión, relativos a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales, se justifican por tener como objetivo el “asegurar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad y, por tanto, de protección a la salud pública”.

Asimismo, precisó que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el artículo 152 CE y la Directiva 2005/36 reconocían que “el derecho comunitario no supone merma alguna de la competencia de los Estados miembro para ordenar sus sistemas de seguridad social ni, en particular, para dictar disposiciones encaminadas a organizar servicios sanitarios como oficinas de farmacia”. Un argumento que dejaría al dictamen motivado un único camino: el archivo.

Concurso asturiano

El último argumento que se ha unido a este asunto, de cara a mantener o dar por cerrado el dictamen motivado abierto a España, fue la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial asturiana. Un fallo en el que el tribunal europeo avaló la planificación (siempre que garantice una atención farmacéutica adecuada en zonas con características demográficas particulares, si no va más allá de lo necesario para garantizarlo, que no se apliquen de forma discriminatoria y estén justificados por razones imperiosas de interés general), pero estimó discriminatorio premiar la experiencia regional.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que debe dictar sentencia sobre el concurso asturiano propiamente dicho, falló sobre el asunto: anuló los criterios de planificación del concurso asturiano, al cuestionar la planificación inflexible, y siguió el criterio de Luxemburgo respecto a la experiencia local.