La Comisión Nacional de Competencia (CNC) tendrá que volver a investigar si el sistema ‘doble precio’ en los contratos que mantienen los laboratorios con las distribuidoras en España es contrario a la competencia. Así se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estima parcialmente un recurso presentado por la Asociación Europea de Compañías de Distribución Paralela (Eaepc) contra un anterior resolución de la CNC de 2009 en la que decidía no abrir procedimiento sancionador a varios laboratorios y la patronal de la distribución Fedifar al considerar “la no existencia de doble precio en sus contratos así como tampoco posible afectación a la competencia”. Cabe recordar que el sistema de doble precio es una práctica habitual en España respecto a los contratos entre laboratorios y distribuidoras y que tiene por objetivo que estas últimas no revendan los productos adquiridos a un mayor precio en otro país.
La AN estima parcialmente el recurso presentado por Eaepc contra esta resolución y anula la parte de la misma que acuerda archivar las actuaciones en relación a los laboratorios implicados (Pfizer; Sanofi-Aventis; Novartis; Lilly; Janssen-Cilag y Merck Sharp&Dohme). En concreto, el fallo indica que “no se consideran acertados los argumentos que han llevado a la CNC a no apreciar indicios de infracción del artículo 81 del Tratado de la Unión Europea y artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia”. Por ello, anula la parte de esta resolución que acordaba archivar el expediente, lo que supone, de facto, que la CNC tenga que reabrir el mismo.
No obstante, la AN desestima en esta mismo fallo la solicitud de la Eaepc de que se anulen este tipo de contratos de doble precio. “Esta Sala no se pronuncia sobre los citados contratos, sino se limita a revisar la actuación de la CNC y los motivos por los que se ha archivado la denuncia”, indica el texto de la sentencia.