FEFE podría solicitar la suspensión cautelar de la OPR que entrará en vigor en marzo al ir en contra de la sentencia
Por contra, en respuesta a un recurso de FEFE, no estima ilegal que un precio menor sea inferior al de referencia
a.c.
Madrid
La Audiencia Nacional (AN) acaba de apoyar una histórica reivindicación del sector en general y la farmacia nacional en particular: que los conjuntos de los precios de referencia se formen exclusivamente con medicamentos comercializados en el momento de la creación de los mismos. Una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la cual se estima parcialmente un recurso presentado por la patronal FEFE contra la Orden SCO/3803/2008 (efectiva en 2009), dictamina que “el Sistema de Precios de Referencia exige que las presentaciones incorporadas a los conjuntos se encuentren comercializadas”, declarando por ello la nulidad de su Anexo I.
Hasta la fecha, tanto en esta orden recurrida como en otras anteriores y posteriores, el Ministerio de Sanidad utilizaba para la creación de conjuntos y sus correspondientes precios de referencia tanto fármacos comercializados como otros ya autorizados pero aún no presentes en el mercado. Una práctica que ahora tumban los tribunales. “La lógica del sistema demanda un mismo régimen para todos los fármacos que deban conformar los conjuntos, lo cual exige su comercialización”, dicta el fallo de la AN del pasado 3 de diciembre dado a conocer la semana pasada. Y es que, para la AN, “sólo así se propicia que los conjuntos puedan tener existencia real y propiciar la dispensación y sustitución de medicamentos que requiere la legislación vigente”.
La postura del organismo jurídico ha causado satisfacción pero también sorpresa en el sector, ya que en pronunciamientos pasados sí había dado validez a la inclusión de medicamentos no comercializados en los conjuntos. Es la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN la que refleja en el fallo que “tras un nuevo estudio de esta materia, esta sala ha reconsiderado la postura que venía manteniendo en impugnaciones anteriores”, indica.
Así, las valoraciones de los agentes del sector no se han hecho esperar. “Desde Aeseg siempre hemos pedido no tener en cuenta a los fármacos autorizados. Incluso, en el caso de que estuviesen comercializados, debería exigirse una cuota mínima de participación en el mercado”, indica al respecto Ángel Luis Rodríguez de la Cuerda, director general de la patronal nacional de genéricos. Una opinión semejante tienen en la parte recurrente. “Constituye un hecho histórico”, indican en la patronal de farmacias FEFE.
No obstante, en esta patronal nacional lamentan que la nulidad afecte únicamente a la orden de 2009 “y no se haya tenido en cuenta la nueva orden que entrará en vigor en marzo”, en la que Sanidad ha vuelto a utilizar este criterio. Por ello, FEFE presentará esta semana una solicitud de suspensión cautelar de la futura norma.
Con este precedente, los recurrentes esperan que la AN también se pronuncie en estos mismos términos sobre los recursos también presentados contra la orden predecesora (la que ha regido 2010) sobre los que aún no se ha fallado. Ahora, una vez que la sentencia afecta a una norma ya extinta, “se podría pedir responsabilidad patrimonial al Estado”, dice el jurista Rafael Ariño. No obstante, Sanidad puede presentar recurso de casación contra ella.
Precios menores y DDD
De las denuncias que contenían el recurso de FEFE, sólo la referida a la comercialización efectiva ha sido atendida por la AN, de ahí la estimación “parcial” y no total del recurso.
En este sentido, la patronal nacional denunciaba que dicha orden de 2009 contenía precios menores, correspondientes a 2.109 presentaciones, que superaban sus precios de referencia, lo cual “sería contrario a la Ley de Garantías”, indicaban. Sobre ello, la AN contesta negativamente al considerar que “la relación de precios menores tiene por objeto, simplemente, ayudar al boticario en labor de sustitución”.
También se denunció que para la fijación de los precios de referencia se utilizasen unos parámetros “irreales” de dosis diarias definidas (DDD) ya que, si bien son los fijados por la OMS, “no se ajustan a la realidad de las prescripciones en España”. En este punto, el fallo considera que sí es un parámetro válido “como referencia” ya que, según la AN, emana de un organismo “que no comporta arbitrariedad”.
Por otra parte, FEFE recibió el pasado mes de diciembre más noticias por parte de los tribunales. En este caso, negativas, ya que un auto del Tribunal Supremo rechazó nuevamente, tras inadmitirlo por vez primera en julio, su recurso contra el RDL 4/2010.