JUAN NIETO
Madrid
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) solicitará al Tribunal de Luxemburgo que no se vincule con el dictamen motivado la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acerca de la posibilidad de que las bases de la convocatoria de 2002 para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en el Principado de Asturias pudiesen chocar con el artículo 43 del Tratado de la CE, el relativo a la libertad de establecimiento.
Esta solicitud se hará tras comprobar que en las alegaciones presentadas por los representantes de José Manuel Blanco, Pilar Chao y Plafarma, se hacen referencias explícitas a la propiedad-titularidad y al dictamen motivado contra el modelo de farmacia español. A este respecto, la presidenta de FEFE, Isabel Vallejo, señaló que “se quiere mezclar la ‘cuestión asturiana’ con el dictamen motivado y no se puede hacer, porque en esta causa no se está dirimiendo el tema de la propiedad-titularidad”.
A pesar de que el TSJA sólo pregunta al Tribunal de Luxemburgo por los aspectos referidos a la planificación y los baremos establecidos en la base de esa convocatoria, esta parte introdujo en sus alegaciones referencias al binomio titularidad-propiedad español. “Existen restricciones a las normas de propiedad, como es la exigencia de que las oficinas de farmacia sólo puedan ser titularidad de un farmacéutico colegiado y que éste sólo pueda tener una”, precisan en sus observaciones.
Asimismo, además de considerar que “el colectivo de los titulares de oficinas de farmacia tiene un poder enorme, convirtiéndose en un lobby que ningún gobierno se ha atrevido a contrariar”, introduce referencias al dictamen motivado al señalar que “las mismas medidas que propone para el Gobierno de España en su dictamen motivado, ya las había recibido de su propio Tribunal de Defensa de la Competencia, el cual le marcaba incluso unos plazos que ha desoído por completo”.
Para Vallejo, este tipo de referencias no deben ser tenidas en cuenta por Luxemburgo porque no es el tema de esta causa “que sólo se refiere a la planificación y a los baremos”. Así, consideró que “pretenden solucionar con esta cuestión prejudicial de Asturias todo el dictamen motivado”.
Sobre este aspecto, destacó que en ninguna de las alegaciones que han presentado las diferentes partes personadas ante el Tribunal de Luxemburgo, incluida la propia Comisión, han hecho referencia al tema de la propiedad-titularidad, sino que se han ceñido a la planificación y, en menor medida, al tema de los baremos.
Son precisamente los baremos uno de los aspectos más cuestionables para la defensa ya que, según la presidenta de FEFE, “hay un cierto maremágnum y se deberá corregir y ajustar alguna cosa. Por eso nosotros no hemos hecho causa belis de ello”. Sin embargo, distinto es el asunto de la planificación geográfica y demográfica puesta en cuestión en esta causa, algo que para Vallejo es, junto a la propiedad-titularidad, “un pilar básico del modelo español”.
Por ese motivo, las alegaciones presentadas por FEFE coincidieron con la de los estados personados en la causa y se centraron en las razones por las que la planificación está fundamentada. Algo que choca con la opinión de la propia Comisión, quien comunicó al Tribunal de Luxemburgo que la legislación española “no parece favorecer la defensa de la salud de los consumidores”. Así, desde FEFE se precisó que han respondido al Tribunal de Luxemburgo que desean la celebración de una vista oral, en la que estarían presentes todas las partes, que se prevé para principios de año. En este sentido, creen necesaria esta vista “para unificar criterios”.
Sin Anged
Por otro lado, a pesar de que la asociación de grandes superficies, Anged, fue admitida por el TSJA como parte en esta causa, se quedó fuera del periodo de alegaciones, por lo que no ha presentado ninguna.
Sin embargo, hay posibilidades de que pueda ser escuchada en la vista oral. A este respecto, existe una pieza separada en el TSJA en la que se discute su cualidad de “demandado”, pues la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo permite la personación tardía de aquellos que quieran defender el acto administrativo impugnado. Para FEFE, “en buena lógica, debería impedirse a Anged continuar en el procedimiento”.