Los periodos de convivencia de precios establecidos por el Ministerio de Sanidad a raíz de la publicación el pasado 12 de junio del listado de agrupaciones homogéneas que bajaron su precio han creado confusión dentro del sector. Así, desde la patronal estatal de oficinas de farmacia, FEFE, se indica que entienden que la fecha de entrada en vigor a efectos de facturación de los nuevos precios de los medicamentos que realizan una bajada voluntaria sin cambio del código nacional (CN), es decir, a partir de qué fecha las farmacias tienen que dispensar al nuevo precio más bajo, será el día 1 de agosto. Esta es la interpretación que la patronal que preside Fernando Redondo hace de la instrucción dada por el Ministerio de Sanidad sobre el sistema de gestión de bajadas voluntarias de precios.
En este sentido, desde FEFE se estima que las bajadas voluntarias efectuadas del 5 al 7 de junio se aplicarán en el nomenclátor del mes siguiente, es decir, de julio. A su vez, los almacenes distribuirán al nuevo precio a partir del día 20 y las oficinas de farmacia dispensarán al nuevo precio a partir del día 1 del mes siguiente, es decir el 1 de agosto. De este modo se cumple el plazo de 55 días (del 5 de junio al 1 de agosto) estipulado para aplicar las bajadas desde su solicitud.
Sin embargo, tal y como precisaron a EG desde el Ministerio de Sanidad el proceso es diferente al expuesto por FEFE. Así, precisan que los días 5 de cada mes (en este caso el 5 de junio) se publicó en la web del ministerio la información de las solicitudes de bajada voluntaria de precios sin cambio de CN, dando un plazo de tres días hábiles para solicitar la bajada voluntaria al precio más bajo de la correspondiente agrupación homogénea, también sin cambio de CN. Aproximadamente los días 10 (en este caso el 12 de junio) de cada mes se publicará la información de las bajadas voluntarias de precios sin cambio de CN que se aplicarán en el nomenclátor del mes siguiente. A partir de su publicación en la web los laboratorios comercializarán al nuevo precio. Los almacenes de distribución distribuirán al nuevo precio a partir del día 20 (en este caso el 20 de junio), y las oficinas de farmacia dispensarán al nuevo precio a partir del día 1 del mes siguiente (que sería el 1 de julio). Es decir, el precio de facturación al SNS será el que figure en el correspondiente nomenclátor de cada mes.
Confusión
Pese a ello, en FEFE entienden, a partir de la instrucción remitida por el ministerio, que la aparición en el nomenclátor (en julio) no implica que sea el precio de facturación al SNS desde ese mes (julio), sino desde el día 1 del mes siguiente (agosto). “Cualquier otra interpretación, no solo impediría el cumplimiento del plazo de los 55 días desde el inicio de los trámites, sino que además implicaría que las farmacias tuviesen que comprar el medicamento a precio antiguo y, en cambio, dispensarlo al precio nuevo (el más bajo), pudiendo provocar, incluso, dispensaciones a pérdidas”, señalan. Del mismo modo, consideran que “cualquier modificación de los plazos (55 días) establecidos por el Ministerio de Sanidad, necesitaría una resolución ministerial oficial para que fuese de aplicación”.
Ante las posibles confusiones que se puedan producir respecto a estos periodos de convivencia, el próximo 20 de junio la Comisión Técnica Delegada del Consejo Interterritorial abordará este asunto. Así, el punto 25 del orden del día informará sobre “agrupaciones homogéneas de medicamentos: sistema de gestión de bajadas voluntarias de precios sin cambio de Código Nacional y gestión de la actualización de la información de los precios menores”.