c. r./C. A.
Madrid
Una de las principales herramientas impulsadas por las comunidades para racionalizar el gasto farmacéutico, las comisiones asesoras de farmacia (CAF), podría tener sus días contados ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) atendió la reclamación de Farmaindustria y declaró nula la orden por la que el ex consejero de Sanidad Juan José Güemes creó esta herramienta en 2009. De este modo, el fallo, que es susceptible de recurso, sienta unas bases fácilmente extrapolables a otras comunidades autónomas.
La consejería madrileña defendía que la Orden 851/2009 era una disposición de carácter interno que, como tal, iba dirigida a la regulación de aspectos domésticos que sólo vinculan a los órganos de la Administración pública. Sin embargo, esta postura no convenció al tribunal, que dio por buena la tesis de Farmaindustria de que la orden era una disposición de carácter general que posibilitaba “imponer restricciones a la utilización de ciertos medicamentos, con el fin de reducir el gasto farmacéutico” y que, en la práctica, afecta a médicos, pacientes y laboratorios farmacéuticos.
Más allá, y dado que entre las funciones atribuidas a la comisión se habla de establecer medidas en relación al acceso y uso de fármacos, no de proponerlas, el juez descartó que se tratase de un órgano “meramente asesor”, y le otorgó funciones de naturaleza “claramente ejecutiva”.
Dado el convencimiento del Tribunal de que se trata de una disposición de carácter general, aunque sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, el TSJM ha procedido a anular la orden autonómica por no haber cumplido con los preceptos exigidos de tramitación en una orden de carácter general y, en particular, el trámite de audiencia al sector y el dictamen del Consejo Consultivo.
Ahora, la sentencia podría ser recurrida por la Administración regional, aunque fuentes del departamento jurídico de la patronal consideran que es probable que la Consejería de Sanidad opte por iniciar la tramitación de una nueva orden, cumpliendo esta vez con los requisitos exigidos, al tiempo que lamentan que el Tribunal no “haya entrado a valorar el fondo de la disposición”.
Ésta es la primera sentencia de los diversos recursos contencioso-administrativo que Farmaindustria ha presentado por cada una de las CAF creadas por las autonomías hasta el momento. Al menos la de Aragón, resaltan estas fuentes, tiene los mismos defectos de forma que la madrileña.