Patologías digestivas, insomnio o depresión, afloran más en los turnos nocturnos
Diversos estudios desaconsejan este puesto de trabajo para mayores de 45 años
redacción
Madrid
Ejercer la profesión en horario nocturno es una práctica tan antigua como la obligación de efectuar sistemas de guardias en las farmacias que establece nuestra legislación farmacéutica. En cambio, ejercer exclusivamente cuando la noche hace su aparición sí puede considerarse un fenómeno relativamente precoz, nacido al amparo de la proliferación de farmacias 24 horas, un boom que cobró fuerza en la década de los noventa. Un turno de noche al que ya son muchos los profesionales que se acogen, bien por motivos económicos (mayor salario frente a la jornada diurna tradicional), bien por circunstancias personales o familiares o debido a la crisis actual, al tratarse de puestos con poco reclamo y, por ende, más accesibles.
Aunque pueda parecer lo contrario, puesto que en ambos casos el fin último es la atención a paciente, el trabajo nocturno en una farmacia presenta bastantes diferencias respecto al ejercicio en el habitual horario de apertura al público. De hecho, pasar de un turno a otro implica en algunos casos una costosa adaptación, no sólo por el cambio de horarios. La principal de ellas estriba en las funciones a realizar, mucho menos flexibles y expuestas a la rutina en el turno de noche.
“Al no existir tanta afluencia de clientes, el trabajo consiste fundamentalmente en la dispensación de recetas y en trabajos de gestión, por lo que la jornada puede resultar monótona o pesada”, indican desde Asefarma, compañía especializada en el asesoramiento a boticas que acaba de publicar un informe sobre este colectivo de trabajadores. Tareas habituales como la realización de pruebas básicas de salud a los pacientes “acaban echándose de menos”, indican.
Riesgos para la salud
Sin embargo, lo que más debe preocupar en la comparativa entre horarios de trabajo son los mayores riesgos que para el profesional implica el ejercicio nocturno. No sólo en su seguridad, ya que existe mayor prevalencia de robos en esta franja del día, sino para su salud. Así, insomnio, depresión, angustia, trastornos digestivos o desajustes en el ritmo cardiaco, “son patologías más fácilmente aflorables en aquellos profesionales que trabajan en la noche respecto a sus compañeros de la jornada diurna”, recuerda Eva María Illera, responsable del departamento laboral de Asefarma. Además, desde esta asesoría indican que “ya existen estudios médicos que revelan que cada 15 años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento prematuro de cinco años”. Unos estudios que desaconsejan trabajar de noche a los profesionales mayores de 45 años, así como a afectados por dolencias gastrointestinales.
Prevención
La posibilidad de que aparezcan estos contratiempos puede minimizarse, o desaparecer, siempre que se siga “un adecuado plan de trabajo” en el turno de noche. En este sentido, desde Adefarma aconsejan que sea el propietario de la botica, como máximo responsable de velar por la salud de los trabajadores, “quien no sólo informe de dichos riesgos sino que tome medidas preventivas como aumentar los tiempos de descanso, que incluso permita disponer de un tiempo suficientemente amplio para tomar una comida caliente, o propiciar un lugar de trabajo que garantice una luz o temperatura adecuada”, propone Illera.
Unas medidas que bien podrían complementarse “con la evaluación periódica, a través de reconocimientos médicos, del estado de salud de los trabajadores del turno de noche”, dicen desde Asefarma.
Pero si hay un verdadero motivo, que no venga propiciado por circunstancias personales, por el cual ejercer en el turno de noche es ventajoso no es otro que el económico, puesto que el artículo 30 del convenio de farmacia lo deja bien claro: “El profesional que ejerza en horario nocturno deberá recibir un plus de nocturnidad, que consistirá en el 15 por ciento del salario base mensual que perciba el trabajador”, se indica.
Los farmacéuticos del turno de noche también cuentan con la satisfacción de saber que “existe la obligatoriedad por ley de que sus jornadas no excedan las ocho horas diarias así como la prohibición de imponerles horas extras para después de dicha jornada”, explica Illera.