carlos b. rodríguez Madrid | viernes, 26 de octubre de 2012 h |

La patronal del sector de tecnología sanitaria recibió con gran preocupación la subida en dos puntos del IVA (del 8 al 10 por ciento) a los productos sanitarios. Según Fenin, este hecho, unido a los cambios producidos en el sector público y a la deuda con los proveedores, ponía en riesgo la viabilidad de compañías del sector y su inversión en I+D+i. Pero esta subida del IVA no es nada comparada con la que se avecina, si el Tribunal de Justicia de la UE atiende a las razones expuestas por su abogado general Niilo Jääskinen en el contencioso que enfrenta a España y la Comisión Europea sobre la legalidad de los tipos reducidos de IVA en Sanidad.

El problema se remite al 25 de noviembre de 2010, día en el que la Comisión Europea emitió un dictamen motivado instando a España a modificar su legislación sobre IVA, al considerar que se estaba extralimitando en la aplicación de tipos reducidos. España respondió que no creía que su normativa fuera contraria a la comunitaria, por lo que decidió no modificarla, lo que llevó a la Comisión Europea a interponer un recurso.

Todas las miradas están ahora puestas en la futura sentencia, dado que las conclusiones del abogado general son claras y coinciden con todos los argumentos de la Comisión Europea. Para empezar, considera que España ha hecho uso de una “interpretación ampliar de la expresión productos farmacéuticos” que ha llevado a aplicar un tipo reducido del IVA a, por ejemplo, aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas. Dichos productos, según Jääskinen, no pueden beneficiarse de un tipo de IVA reducido. Además, señala que “no sería coherente” con el objetivo sociopolítico del tipo reducido de IVA, atenuar la carga sobre los individuos en bienes de primera necesidad, “aplicar un tipo reducido del IVA a bienes utilizados por profesionales cuando prestan asistencia sanitaria, la cual, por su parte, puede estar exenta del IVA”.

El varapalo al sector de tecnología sanitaria se complementa con otra de las conclusiones del abogado. Al igual que la Comisión Europea, también asegura que el IVA reducido no comprende los equipos médicos destinados al uso general. Jääskinen cree que “la interpretación que las autoridades españolas hacen del término discapacitados es demasiado amplia, siendo en la práctica sinónimo de enfermos.

La subida del IVA también podría afectar a la tesorería de la industria farmacéutica. De nuevo, el abogado general comparte letra por letra la opinión de la Comisión Europea, que consideró contrario a la directiva que la normativa española aplicara un tipo reducido a “sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos”.

Para Jääskinen, los “productos intermedios” (principios activos) solo pueden tener tipos reducidos “si dichas substancias se utilizan normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios y además se comercializan directamente a los consumidores finales”.

Pero aún hay otro punto más. Según la Directiva del IVA, los Estados miembro pueden aplicar uno o dos tipos reducidos, pero en ningún caso los porcentajes pueden ser inferiores al 5 por ciento. De seguir a rajatabla lo que dice Bruselas, una sentencia favorable a los argumentos del abogado general podría llevar a subir el tipo superreducido para los medicamentos, situado en el 4 por ciento.

El informe del abogado general sentó como un jarro de agua fría en el sector de las empresas de tecnología sanitaria. Fenin, la patronal que las agrupa, es consciente de la contundencia y claridad de las conclusiones de Niilo Jääskinen, y se muestra preocupada. Carlos Sisternas, director de Fenin Cataluña, dice que “no es una sentencia”, pero reconoce que, “ante un informe desfavorable, todos los indicadores dicen que la sentencia también lo será”.

El posible varapalo obliga a estimar unas primeras cifras globales. Dado que el informe asegura que la transposición de la directiva del IVA en productos sanitarios es incorrecta y está mal en casi todos sus términos, supondría que el tipo general pasaría del 10 al 21 por ciento. Y teniendo en cuenta que hace unos meses el IVA reducido a los productos sanitarios era del 8 por ciento, y que hace tres años era del 7, entonces el sector se encuentra ante la posibilidad de tener que hablar de un crecimiento del 300 por ciento desde el año 2010.

La industria, según Sisternas, “no puede asumir un sacrificio como este”, teniendo en cuenta que aún se está recuperando de la subida de la reciente subida de los dos puntos. Teóricamente, se trata de un IVA que debería pagar la Administración (y algunas comunidades así lo hacen), pero no es la regla general. De hecho, Fenin denuncia que “tarde o temprano” el IVA se traslada a las compañías, bien tocando su base imponible, bien vía nuevas negociaciones de precios y concursos que de alguna manera ya incluye la bajada del IVA.

Claro que, cuando se habla de trasladar dos puntos, el impacto es asumible. De confirmarse la subida al tipo general, la presión para las compañías podría ser enorme. La solución, para Fenin, es dotar a los centros de compra de las comunidades de cantidades suficientes como para hacer frente a los pagos, algo que para Sisternas es imposible si se tiene en cuenta el contexto económico. “En un entorno del 10 o 15 por ciento menos de gasto, di que necesitas un 11 por ciento, no ya para comprar más, sino para mantener el nivel de compra”, dice.