Cree que los criterios de población y distancia asturianos no garantizan la prestación asistencial en algunas zonas.

Los criterios de población habían sido modificados por la Ley de Ordenación Farmacéutica asturiana de 2007

| 2010-11-11T14:56:00+01:00 h |

J. N.

Madrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias asumió la doctrina del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y consideró contrario a derecho el hecho de que el Decreto 72/2001, por el que se reguló el concurso que en 2002 concedió la autorización de apertura de 24 oficinas de farmacia en el Principado de Asturias, primase la experiencia de haber ejercido en una botica de esta comunidad autónoma a los farmacéuticos solicitantes. Asimismo, este tribunal también anuló los artículos 2 y 4 de este decreto, los relativos a los módulos de población mínima (2.800 por botica, que una vez superados serían 2.000) y distancia mínima entre farmacias (250 metros), ya que estima que la aplicación estricta de estos criterios podrían no garantizar una prestación asistencial a toda la población.

De esta forma, y tal y como había considerado el Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo en la sentencia dictada el pasado 1 de junio, el tribunal asturiano estimó parcialmente el recurso que habían interpuesto los farmacéuticos Pilar Chao y José Manuel Blanco. En este sentido, cabe destacar que el tribunal asturiano consideró que la sentencia proveniente de Luxemburgo planteaba problemas acerca de la diferente puntuación que se otorgaba en este concurso a los farmacéuticos aspirantes por razón del lugar de obtención de los méritos profesionales, algo que se recogía en el punto 6 de este decreto, que precisaba que “los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20 por ciento”.

Sobre este aspecto, el fallo del tribunal asturiano resuelve que “estos criterios privilegian en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional, y si bien es cierto que esta discriminación tiene mayores efectos frente a los nacionales del Estado miembro que implanta la normativa, no es menos cierto también que se extiende la desigualdad a farmacéuticos de otros Estados miembro, produciéndose una discriminación contraria al artículo 49 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)”. Por ello, declaró nulo de pleno derecho este punto del decreto asturiano.

Distancia y módulos

Asimismo, la sentencia del tribunal asturiano declaró la nulidad de los artículos 2 y 4 de este decreto, que hacían mención a los módulos de población y distancias mínimas. Así, el TSJ de Asturias considera que tras el análisis de la estructura demográfica de todos los concejos asturianos “no es posible considerar conforme a derecho los preceptos impugnados que deben ser anulados, siendo la Administración competente, la aquí demandada, la que deba establecer su contenido”.

Sin embargo, cabe destacar que la Administración competente, el Gobierno del Principado de Asturias, ya modificó estos artículos en la Ley de Ordenación Farmacéutica de 2007. Así, en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica, rebajó a 600 habitantes los núcleos de población por botica. “El estudio de la realidad actual de la distribución de las oficinas de farmacia, así como la difícil orografía y la peculiar distribución de nuestra población, justifican los criterios específicos de planificación que se han tenido en cuenta en el artículo 10 en el sentido de garantizar que todos los núcleos de población de más de 600 habitantes tengan accesibilidad a una atención farmacéutica, a través de una oficina de farmacia, de calidad”.

Además, la ley otorgó a la Consejería de Salud la función de autorizar las oficinas de farmacia, o de un botiquín, en su caso, “en aquellos supuestos en que, cumpliéndose los supuestos de planificación, pudiera detectarse de manera objetiva la necesidad de asistencia farmacéutica”.