El tribunal asturiano hará pública esta semana la sentencia que debe recoger el fallo del Tribunal Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial
La Corte europea no cuestionó la planificación, pero sí consideró que existían criterios discriminatorios en los baremos en su concurso
Modelo a salvo
El fallo del Tribunal de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial asturiana supuso un aval para el modelo farmacéutico planificado español y un varapalo para los criterios establecidos por muchas autonomías en los concursos de adjudicación de nuevas farmacias. Ésta fue la interpretación mayoritaria del fallo realizada por los representantes del sector.
Por un lado, la sentencia señalaba que a pesar de las restricciones que el decreto asturiano establecía respecto a la densidad demográfica y a la distancia mínima entre farmacias estos criterios de planificación estarían justificados si se aplican de manera no discriminatoria, si están justificados por el interés general, si garantizan realizar del objetivo que persiguen y si no van más allá de lo necesario para alcanzarlo. Esta justificación avalaría la planificación.
Por otro lado, consideró discriminatorios varios aspectos sobre los baremos como la experiencia profesional en la comunidad o, en caso de empate, que se primase el no haber sido titular o que lo hubiese sido en poblaciones con menos de 2.800 habitantes.
REDACCIÓN
Oviedo
El denominado ‘caso asturiano’ llegará esta semana a su penúltima etapa, cuando el 9 de noviembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias decida qué interpretación realiza de la sentencia dictada el pasado 1 de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Luxemburgo acerca de la cuestión prejudicial que el tribunal español presentó ante la institución judicial europea. Una decisión que deberá determinar si anula o no el concurso convocado en 2002 por la Consejería de Salud del Principado de Asturias para autorizar la apertura de 24 oficinas de farmacia en esta comunidad autónoma, algo que podría derivar en el cierre de estas boticas.
A este respecto, cabe destacar que la sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo estableció que la normativa que regulaba la apertura de oficinas de farmacia en Asturias, en base al Decreto 72/2001, era discriminatorio. ¿El motivo principal de esta afirmación? Que el punto 6 de este decreto establecía que “los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el ámbito del Principado de Asturias se computarán con un incremento del 20 por ciento”. Es decir, que se discriminaba a los farmacéuticos de fuera de la región. “Poseen un carácter discriminatorio y, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos”, rezaba el fallo.
Una vez que el Tribunal de Luxemburgo resolvió con este argumento las dudas elevadas por el TSJ de Asturias sobre la compatibilidad de la convocatoria con el principio de libertad de establecimiento consagrado en la legislación europea, ahora deberá ser este último quien decida sobre la nulidad del concurso y las autorizaciones de apertura concedidas. Así, si los magistrados del tribunal asturiano, Jesús María Chamorro, María José Margareto y Francisco Salto, siguen el criterio del Tribunal de Luxemburgo, podrían anular el concurso por vulnerar el derecho comunitario.
A nivel nacional
Los criterios discriminatorios de los baremos que se establecieron en el concurso asturiano de 2002 no son un caso aislado. Así, la decisión que adopte el TSJ de Asturias creará un precedente en el se pueden fundamentar futuros recursos contra otros concursos celebrados en otras autonomías que, por ejemplo, también priman la experiencia regional.
En este sentido, muchas consejerías de Sanidad autonómicas ya han procedido a la supresión de los baremos discriminatorios que regían los procesos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en sus territorios. Así, Cantabria anuló la puntuación extra por la experiencia regional. Por su parte, Murcia, anunció que lo haría en sus próximos concursos.
Eso sí, otras han decidido no seguir el criterio del Tribunal de Luxemburgo. Éste es el caso de Baleares, donde la Consejería de Salud publicó en mayo un nuevo concurso de adjudicación de 18 farmacias en el que se mantenía una prima de 0,04 puntos por año de trabajo en una farmacia local.
La planificación está a salvo
Por otro lado, cabe destacar que, a pesar de que se produzca la anulación del concurso en Asturias, y de que las 24 oficinas de farmacia que recibieron autorización pudiesen verse obligadas a echar el cierre, en ningún momento estaría en riesgo el modelo planificado. Y es que, sobre esta cuestión, que también fue puesta en tela de juicio por los boticarios asturianos que iniciaron todo este proceso, María del Pilar Chao y José Manuel Blanco, el Tribunal de Luxemburgo fue claro: las restricciones en base a la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias que recoge la ley del Principado (2.800 a 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima entre ellas de 250 metros) “se aplican sin discriminación”.
Sobre este aspecto, el fallo del Tribunal de Luxemburgo estimó que la finalidad de estas restricciones era “garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad”, por lo que manifestó que “corresponde al órgano jurisdiccional remitente (el TSJ de Asturias) verificar si las autoridades competentes (los gobiernos regionales) ejercitan la facultad que atribuye la legislación nacional en toda zona geográfica que posea características demográficas particulares”. Es decir, que el tribunal asturiano no debería de poner en tela de juicio un sistema que no ha sido declarado contrario al derecho comunitario y que es base del modelo farmacéutico español.