El Supremo falla que las boticas madrileñas no pueden modificar los módulos fijados por la Administración
| 2009-01-18T18:14:00+01:00 h |

redacción

Madrid

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al fallar que las boticas madrileñas deben atenerse a los horarios de apertura establecidos por la Administración en la normativa establecida a este respecto en esta comunidad. Según la sentencia, está justificado que la ley autonómica de la Comunidad de Madrid establezca normas mínimas en relación a los horarios de atención al público de las oficinas de farmacia y un abanico de módulos a los que deben acomodarse las boticas que realicen jornadas u horarios por encima de los mínimos.

La sentencia responde al recurso de casación interpuesto por la titular de una farmacia próxima al centro comercial El Corte Inglés del paseo de la Castellana. La recurrente pretendía ampliar el horario mínimo establecido en el artículo 3 del decreto de la CAM sobre horarios de las oficinas de farmacia, eso sí, modificando los módulos establecidos en la legislación por parte de la Administración de esta comunidad.

La recurrente deseaba acogerse al “Módulo A” contemplado en el decreto, que prevé un horario ininterrumpido desde las 9.30 horas hasta las 21.30 horas, todos los días laborables de lunes a sábado inclusive, y que también prevé que el horario se pueda extender a domingos y festivos. Sin embargo, pretendía, debido a la ubicación de su farmacia, modificar lo dispuesto en este módulo y extender el horario de apertura hasta las 22.00 horas y sólo los domingos y festivos hábiles comercialmente.

Para el Supremo, la negativa por parte de la CAM a la intención de esta farmaceútica a modificar los módulos se enmarcó dentro de una actuación correcta al denegar de acuerdo a la legislación vigente “que por encima del horario mímino exista una libertad absoluta que permita al titular de la oficina de farmacia solicitar y establecer (el horario) que tenga por conveniente”.

La sentencia dice que “la diversidad de características poblacionales y geográficas para cada zona farmacéutica, y su lógica incidencia en las medidas necesarias para garantizar a la población la asistencia farmacéutica permanente”, justifica que la ley autonómica habilite a la Administración sanitaria a establecer esas normas mínimas en los horarios así como un abanico de módulos para quien supere esos horarios mínimos.