El alto tribunal rechazó el recurso presentado por FEFE y reconoció la legitimidad de Fenofar para estar presente en la mesa de negociación
La sentencia estimó que la Audiencia Nacional ya dio como hechos probados el que esta patronal tenía la representatividad mínima del 10%
a. c. / j. n.
Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratificó la nulidad del XXIII Convenio Marco para Oficinas de Farmacia como marco de eficacia general para regular las relaciones laborales en las boticas españolas. Así lo precisó la sentencia dictada el pasado 13 de julio, que rechazó el recurso de casación que había interpuesto la patronal estatal de oficinas de farmacia, FEFE, contra el fallo dictado por la Audiencia Nacional el 8 de julio de 2008, que declaraba la nulidad del convenio acordado por esta patronal y los sindicatos Ceafaef y CC.OO. (UGT se desmarcó de la firma del mismo) en una mesa de negociación en la que se impidió estar al recurrente en esta causa, la patronal Fenofar.
La sentencia rechazó los tres motivos esgrimidos por FEFE en su recurso. En este sentido, el alto tribunal desestimó que el fallo de la Audiencia Nacional incurriese, tal y como señalaba FEFE, en un vicio que doctrinalmente se conoce como “incongruencia ultra y extra petitum”. Es decir, que se hubiese reconocido a Fenofar una representatividad de 5.792 farmacias y 17.000 trabajadores, cuando esta patronal estableció la misma en 2.622 boticas y 7.630 trabajadores. Para el Tribunal Supremo “tal dato es irrelevante, pues lo trascendental es si la asociación empresarial agrupa al 10 por ciento de las farmacias que agrupen al menos al 10 por ciento de los trabajadores afectados por el convenio”, algo que supera al establecerse el número total de boticas en 20.579 y el de trabajadores en 60.000.
Asimismo, el falló rechazó, tal y como indicaba FEFE, que Fenofar nunca acreditase en el momento oportuno su representación. En este sentido, el Tribunal Supremo recogió los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional, que precisó que, a pesar de que se declaró posteriormente nula, algo “irrelevante” según el fallo, se celebró una reunión el 15 de enero de 2007 en la que estuvieron representantes sindicales y de Fenofar, en la que “las organizaciones sindicales reconocieron a Fenofar como interlocutor válido” y establecieron su representatividad por encima del 10 por ciento necesario.
Cara y cruz
La sentencia dejó “muy satisfecha” a Fenofar. Así, su presidenta, Pilar Navajas, manifestó que “satisfechos no quiere decir sorprendidos, ya que sólo repite lo que se ha venido diciendo desde que se iniciaron los litigios judiciales: Fenofar tiene derecho a participar en las negociaciones”. Y es que, según Navajas, “el XXIII convenio no ha existido nunca, ya lo tumbó en su día la Audiencia Nacional y ahora lo ha vuelto a tumbar el Supremo”. En este sentido, consideró que tras este fallo “ha llegado la hora de cerrar la puerta de los tribunales para abrir la de las negociaciones”, por lo que adelantó que “a la vuelta de verano empezaremos los contactos, al menos por nuestra intención, con FEFE y los sindicatos”.
Por su parte, desde FEFE, su presidente, Fernando Redondo, manifestó que desde la patronal estatal de oficinas de farmacia acatan la sentencia, “pero no la compartimos, puesto que no han entrado al fondo de la cuestión”. Y es que, según él, “quizá esta omisión se deba al momento en el que se ha emitido la sentencia, cuando está a punto de prescribir lo que se estaba juzgando y lo que han hecho ha sido sacudirse el problema de encima”.
Eso sí, Redondo coincidió con Navajas en que “ahora lo que toca es cerrar este capítulo, pasar página y empezar otra vez desde el principio”. Por ese motivo, afirmó que “en el futuro no haremos otra cosa sino cumplir la legalidad vigente y lo dictaminado por el Tribunal Supremo”. Sin embargo, estimó que “esta sentencia no es el mayor problema ni el asunto del convenio colectivo es el problema más acuciante a día de hoy para la farmacia nacional, por lo que no creo que genere problemas el hecho de haberse publicado ahora la sentencia”.