Insiste, en el ‘caso granadino’, en que deben tenerse en cuenta casos particulares
Por su parte, el TSJ de Asturias anuló el concurso que autorizó 24 farmacias
A. C.
Madrid/Oviedo
Una vez resuelta la cuestión prejudicial asturiana, que juzgó la legalidad del Decreto 72/2001, que reguló el concurso que en 2002 concedió la autorización de apertura de 24 farmacias en Asturias, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada levantó la suspensión del procedimiento sobre la cuestión prejudicial en la que se preguntó al Tribunal de Luxemburgo si los artículos 2.3 (el módulo de población mínimo para la apertura de farmacias) y 2.4 (la distancia mínima entre boticas) de la Ley 16/1997 eran contrarios al artículo 43 del Tratado de la UE. ¿La respuesta de la Sala Séptima del Tribunal de Luxemburgo? En principio la limitación del número de oficinas de farmacia (planificación) no se opone a la legislación europea, pero sí puede hacerlo en el caso de “zonas geográficas con características demográficas particulares”.
Es decir, al igual que sucedió en el ‘caso asturiano’, el Tribunal de Luxemburgo cuestiona los criterios inflexibles que recoge la Ley 16/1997 que regula los servicios de las oficinas de farmacia y los límites territoriales y demográficos para su establecimiento. Así, el tribunal europeo considera que si bien el que sólo se pueda abrir una farmacia por módulo de 2.800 habitantes, una adicional si se sobrepasa esa proporción por la fracción superior a 2.000 habitantes, y que cada farmacia respete una distancia, por lo general, de 250 metros respecto a otra botica, hay circunstancias especiales que sí podrían ser contrarias al derecho comunitario. Unas circunstancias que “corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional”.
De este modo, tal y como también ocurrió en el ‘caso asturiano’, sentencia que es citada como argumento en todo el auto, el Tribunal de Luxemburgo estima que la limitación de aperturas no vulnera la legislación comunitaria siempre que sea congruente. Eso sí, estima que “la aplicación uniforme de los requisitos así concebidos (población y distancia) podría no garantizar el acceso adecuado a la atención farmacéutica en zonas que presenten ciertas peculiaridades demográficas”.
Sobre este aspecto, en el caso de la distancia mínima de 250 metros entre farmacias, considera que si las autoridades competentes interpretan esta distancia mínima como una norma “de aplicación estricta” podría impedirse la correcta atención farmacéutica en esas zonas.
Anulación y aclaración
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias hizo pública la sentencia por la que, una vez que declaró nulos los baremos de méritos del concurso por el que se autorizó la apertura de 24 oficinas de farmacia en el Principado, anuló la resolución de la Consejería de Salud de 14 de junio de 2002 por la que convocó dicho concurso. La sentencia podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo por los concesionarios y, de esta forma se podría evitar el cierre de las mismas.
Por otro parte y respecto a este mismo asunto, el tribunal asturiano aclaró el fallo que dictó el 11 de noviembre acerca de la cuestión prejudicial asturiana, ya que no incluyó en él la nulidad de los apartados 6 y 7 c del anexo, como sí constaba en el fundamento jurídico. El tribunal estimó que había habido “un error material”, por lo que aclaró que estos apartados eran “nulos de pleno derecho”. Los apartados se referían al incremento del 20 por ciento en los méritos profesionales por el ejercicio profesional obtenidos en el Principado (apartado 6), y a que en caso de empate la autorización se otorgase en tercer orden a boticarios que desempeñaron su ejercicio profesional en Asturias (7 c).