“Cuando una profesión de colegiación obligatoria se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos para ejercer en todo el territorio español”. A través de este artículo, el 27.5, el último borrador de anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales que debe estudiar el Consejo de Ministros, fechado el pasado 7 de julio, acaba con una señas característica de la colegiación en España: la obligación de que los colegiados deban estar adscritos al colegio profesional de la provincia en la que ejercen su profesión.
Esta decisión, que rompería la ligazón entre colegiación y domicilio habitual del profesional, ha sido criticada por Unión Profesional, asociación que agrupa a las profesiones colegiadas y a la que está adscrito el CGCOF. “La libre elección de colegio conlleva un perjuicio para los derechos de los usuarios, especialmente en los actos asistenciales y directos, ya que no se podría llevar a cabo el control deontológico efectivo por parte de los colegios profesionales”, precisó su presidente, Carlos Carnicer.
¿Novedades del nuevo anteproyecto respecto al que se envió al Consejo de Estado el 20 de diciembre para someterlo a audiencia pública? En lo que afecta de manera directa y particular a los farmacéuticos, pocas, por no decir ninguna. Así, este anteproyecto (que se compone de 54 artículos, 14 disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y doce finales), recoge la colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias (artículo 25); la creación de una Comisión de Reforma de las Profesiones (disposición adicional octava); o la posibilidad de que el Gobierno revise, a propuesta del ministerio, la tabla de deducciones del RD 823/2008 (disposición final octava).
¿Otros temas? La cuota colegial obligatoria no podrá superar los 240 euros anuales (salvo modificación por la asamblea general colegial), algo que ha sido tildado por Unión Profesional como una manifiesta injerencia en la autonomía colegial”. ¿Novedades? Descuento del 65 por ciento en las cuotas obligatorias a desempleados (artículo 47.3), y mandato limitado a dos legislaturas para los cargos directivos, salvo que los estatutos indiquen otra cosa (artículo 38.7).
Trámite parlamentario
Una vez que salga del Consejo de Ministros, el proyecto deberá someterse al trámite parlamentario antes de convertirse en ley. Así, el Consejo de Ministros enviará el proyecto a la Mesa Congreso para que sea trasladado a la Comisión de Sanidad. A partir de su publicación en el BOCG, los grupos tienen 15 días para presentar enmiendas. Concluido ese plazo, una ponencia de la Comisión de Sanidad redactará un informe para ser debatido y votado, y así emitir un dictamen para someterlo al pleno de la cámara.
Tras finalizar esta primera fase, el proyecto de ley de Servicios y Colegios Profesionales pasará al Senado, que dispone de dos meses para tramitarlo. Si se aprueba el texto tal y como llega del Congreso, queda aprobado, si no, volverá al pleno del Congreso, que puede aceptar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple. ¿Cuánto tiempo trascurre desde su salida del Consejo de Ministros hasta su aprobación definitiva como ley? Unos cinco meses.
28 de diciembre de 2012. Se conoce el primer borrador de anteproyecto salido del Ministerio de Economía.
2 de agosto de 2013. El Consejo de Ministros da su visto bueno al primer anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales para ser sometido a audiencia pública.
20 de noviembre de 2013. El Senado aprueba por unanimidad una moción en la que se instaba al Gobierno a lograr un consenso básico respecto a la colegiación, la autorregulación y la interlocución.
27 de noviembre de 2013. Dictamen positivo del Consejo Económico y Social sobre el anteproyecto de ley.
20 de diciembre de 2013. Se remite al Consejo de Estado un nuevo anteproyecto de ley.
18 de enero de 2014. Fin del plazo de audiencia pública concedido por el Consejo de Estado.
27 de febrero de 2014. El Consejo de Estado se pronuncia sobre el texto remitido por el Gobierno
7 de julio de 2014. Un nuevo borrador de anteproyecto mantiene la posibilidad de colegiación distinta al lugar de ejercicio.