Los expertos recomiendan acogerse a la libertad de amortización aprobada por el Gobierno y deducir los equipos instalados para e-receta

Incluso el SPR hace oportuno realizar este año un inventario previo que justifique descuadres en los ingresos por la rebaja de precios

| 2010-05-07T17:14:00+02:00 h |

a.c.

Madrid

Como en buena parte de los ciudadanos, la declaración de la renta también puede ser vista por los farmacéuticos como un trámite que año tras año les trae más que un quebradero de cabeza. Sin embargo, en situaciones como ésta, el farmacéutico debe pensar exclusivamente como empresario y tener en cuenta todas aquellas premisas o resquicios que la legislación le permite “para conseguir la mayor devolución posible o el menor coste posible”, tal y como indica Alejandro Briales, director del área fiscal de la asesoría Asefarma. Precisamente, según Asefarma, los farmacéuticos disponen de hasta 13 ‘trucos’ para pagar menos a Hacienda.

Hay un área concreta aludida por los expertos en la que el farmacéutico puede conseguir el mayor ahorro fiscal: la partida de ingresos y gastos. En este apartado, Antonio Rodríguez, responsable de Servicios Integrales de la cooperativa Hefame, recomienda a los profesionales que hagan uso de la libertad de amortización aprobada para este ejercicio por el Gobierno, por la cual “se puede amortizar en un sólo año toda la inversión o espaciarla en diferentes ejercicios”. Ahora bien, a esta posibilidad sólo pueden acogerse aquellos “que hayan mantenido o aumentado la plantilla con la que contaban el año anterior a la inversión”, complementa Briales.

Bajada de precios y e-receta

Mucho se ha hablado ya de las consecuencias para las farmacias de las revisiones de precios, pero no tanto de su trascendencia a la hora de que los farmacéuticos nacionales hagan su declaración de la renta de los farmacéuticos nacionales. Las bajadas de precios de los fármacos y las posibles depreciaciones de stocks provocan que se recomiende a los farmacéuticos “realizar un inventario previo para poder justificar ante Hacienda la merma o desajuste de ingresos consecuencia de vender a nuevos precios”, tal y como señala el asesor de Hefame.

También es importante para aquellos contribuyentes que implantasen la receta electrónica en sus locales el pasado año que recuerden la posibilidad que tienen de deducir las cantidades destinadas a aplicaciones informáticas para este sistema. En concreto, toda innovación tecnológica tiene una deducción por cuota del 8 por ciento.

Otro de los aspectos que suelen pasar desapercibidos para el profesional es la opción que la legislación le permite de “deducir como gasto de los rendimientos de la farmacia las cantidades aportadas a primas de seguro de enfermedades satisfechas para su cobertura y determinados familiares directos”, recuerdan en Asefarma.

Asimismo, también es posible desgravar los gastos derivados de obsequios propios de la práctica comercial del contribuyente. “El farmacéutico no puede deducir un regalo hecho a motu proprio a un paciente, pero sí los gastos derivados de las promociones que ha impuesto por decisión propia, por ejemplo en productos de venta libre”, ejemplifica Rodríguez.