El Defensor del Pueblo ha solicitado a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Andalucía que modifique o deje sin efecto el Acuerdo Marco 4001/13 de Homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, que articula las Áreas Terapéuticas Equivalentes (ATEs). La oficina ha hecho llegar por escrito su respuesta a la queja remitida por la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) y argumenta que el acuerdo “menoscaba la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica y la libertad de prescripción de los profesionales sanitarios”.
En su contestación, el Defensor del Pueblo ha informado a la sociedad científica de la visión que les ha proporcionado la consejería andaluza, en la que, como es de esperar, justifica la adopción de dicho Acuerdo Marco. Sin embargo, el Defensor del Pueblo insiste en que su aplicación “conlleva la exclusión de la financiación pública en Andalucía de medicamentos autorizados en España por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud”.
En el escrito remitido a la SEOM la Defensora del Pueblo repasa normativas y sentencias que avalan su posicionamiento. Entre ellas, que el Tribunal Supremo ha declarado que no se puede imponer al médico una determinada forma de actuación o de ejercicio profesional, desde el momento en que, usando su ciencia y su prudencia, puede actuar como estime conveniente, incluso aunque no coincida en la solución con otro u otros facultativos. El mismo tribunal ha señalado, según las referencias del Defensor del Pueblo, que “el médico es, por tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizado en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y de su control, proporcionando una adecuada información sobre su utilización” , un derecho que también está amparado por la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.