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El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof), a través de la Vocalía Nacional de Dermofarmacia, ha impulsado una nueva acción sanitaria dirigida a mejorar la formación de los ciudadanos sobre cómo actuar ante una reacción indeseada de un cosmético.
El objetivo de esta nueva campaña es aumentar la formación de los farmacéuticos sobre los efectos de los cosméticos y las actividades establecidas en el ámbito de la cosmetovigilancia y, a su vez, concienciar a la población para que comunique al farmacéutico los problemas que le puedan surgir con el uso de cosméticos.
Esta iniciativa cuenta para su desarrollo con la participación activa de las vocalías de Dermofarmacia de los Colegios de Farmacéuticos. Para la divulgación de esta acción a la población, se ha diseñado una infografía. Además, se ha puesto a disposición de los farmacéuticos comunitarios, a través de portalfarma.com, un espacio específico con información dirigida a los ciudadanos y a los farmacéuticos.
Cosmetovigilancia
La cosmetovigilancia es el conjunto de actividades y métodos que tienen por objeto estudiar, identificar y valorar los efectos adversos causados por productos cosméticos después de su puesta en el mercado, independientemente de su canal de distribución. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es la autoridad española competente que actúa como punto de contacto para la recepción y transmisión de notificaciones de efectos graves no deseados. El objetivo del sistema de cosmetovigilancia es garantizar la notificación armonizada de los efectos no deseados por la persona responsable o el distribuidor, así como el seguimiento de estas notificaciones por las autoridades competentes, las personas responsables o los distribuidores.
El Reglamento (CE) número 1223/2009, sobre los productos cosméticos, estableció las bases para una gestión uniforme de los efectos graves no deseados atribuibles a la utilización de productos cosméticos. En él se establece la notificación inmediata de los citados efectos a las autoridades competentes del Estado, que en el caso de España es la Aemps. Este reglamento define efecto no deseado como: “una reacción adversa para la salud humana atribuible a la utilización normal o razonablemente previsible de un producto cosmético” y como efecto grave no deseado a “un efecto no deseado que produce una incapacidad funcional temporal o permanente, una discapacidad, una hospitalización, anomalías congénitas, riesgo inmediato para la vida o la muerte”.
El farmacéutico como profesional sanitario que es, puede colaborar de forma activa en la detección de reacciones adversas provocadas por los productos cosméticos a través de la Cosmetovigilancia.