En sus conclusiones sobre el ‘caso italiano’ estima que el Tribunal debe reconocer la competencia de los Estados en materia sanitaria

Cree justificado vincular la competencia profesional y propiedad económica para conseguir el objetivo de proteger la salud pública

| 2008-12-19T18:54:00+01:00 h |

Las 28 páginas del informe de Yves Bot suponen un mazazo a las expectativas liberalizadoras de la farmacia europea de la Comisión Europea:

“El Estado miembro puede decidir qué nivel de protección de la salud pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse este nivel”.

“El Tribunal deberá verificar si medidas diferentes podrían contribuir de forma igualmente eficaz a garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública”.

“El hecho de que un Estado miembro imponga normas menos restrictivas que otro no puede significar que estas últimas sean desproporcionadas”.

“El vínculo entre la competencia profesional y la propiedad de la farmacéutica permite al explotador evaluar correctamente las consecuencias de sus decisiones comerciales en el cumplimiento de la función del interés público”.

“Es difícil asegurarse de que el explotador que no sea farmacéutico no interfiera en la relación que mantiene el farmacéutico con los clientes, incluso indirectamente, al decidir las existencias de medicamentos disponibles en las farmacias

“Restringir la propiedad es una regla apropiada para asegurar un abastecimiento de medicamentos a la población con suficientes garantías”.

JUAN NIETO

Madrid

La Comisión Europea se llevó un nuevo varapalo la pasada semana en el Tribunal de Luxemburgo, al proponer el abogado general Yves Bot que se desestimase el recurso interpuesto por ésta contra Italia por reservar el derecho a explotar una farmacia privada exclusivamente a personas físicas que estén en posesión del título farmacéutico o a sociedades que estén formadas únicamente por farmacéuticos, algo que según la Comisión vulnera los artículos 43 y 48 del Tratado de la CE relativo a la libertad de establecimiento.

En unas conclusiones demoledoras contra la posición liberalizadora de la Comisión, Bot desmonta una por una las tesis de ésta en las 28 páginas de un informe que será una pieza fundamental para la decisión que adopte el Tribunal los primeros meses de 2009. Así, señala que, en base al artículo 152 CE y a la falta de armonización del conjunto de los requisitos de ejercicio de la actividad farmacéutica en la UE, “los Estados miembro disponen de un margen de apreciación para configurar el modelo que mejor corresponda a sus aspiraciones en materia de protección de la salud pública”. Una afirmación que deja en manos de cada Estado miembro, siempre que respeten el principio de proporcionalidad, la responsabilidad a la hora de organizar sus modelos farmacéuticos.

El informe precisa que el hecho de que el actual Derecho Comunitario no recoja medidas de armonización de las actividades farmacéuticas, tal y como precisa la Directiva 2005/36, que señala que “la distribución geográfica de las farmacias y el monopolio de dispensación de medicamentos deben seguir siendo competencia de los Estados miembro”, propicia que cada país “pueda decidir qué nivel de protección de la salud pública pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse este nivel”.

Asimismo, precisa que la existencia de diferentes legislaciones no significa que las más restrictivas sean desproporcionadas. “Dado que el nivel de protección de la salud pública puede variar de un Estado a otro, es preciso reconocerles un margen de apreciación y, en consecuencia, el hecho de que un Estado miembro imponga normas menos rigurosas que las impuestas por otro no puede significar que estas últimas sean desproporcionadas”, indica.

A este respecto, sitúa las restricciones a la propiedad farmacéutica en Italia dentro de ese marco de competencia de los Estados miembro a la hora de organizar sus modelos farmacéuticos, al indicar que “al disponer que un sólo farmacéutico pueda poseer y explotar una farmacia, Italia no ha sobrepasado los límites de su margen de apreciación en materia de protección de la salud pública, y que por tanto dicha regla no va más allá de lo necesario para asegurar un nivel elevado de protección de la salud pública”.

La apreciación de Bot, que encuentra que restringir la propiedad de la farmacia a los farmacéuticos no contraviene el Derecho Comunitario, tal y como considera la Comisión, se podría aplicar a otros modelos farmacéuticos, como el español, que están siendo cuestionados por este motivo. Y es que, según el abogado general, esta restricción estaría justificada porque no se aplica de manera discriminatoria, al no distinguir por el Estado miembro de origen; está justificada por un motivo legítimo o una razón imperiosa de interés general, al tener como objetivo la protección de la salud pública; y porque es adecuada para garantizar el objetivo que persigue: proteger la salud pública.

Propiedad e independencia

Por otro lado, asegura que no le convence el argumento de la Comisión, que diferencia aspectos internos (propiedad, administración y gestión de la farmacia) y externos (relaciones con terceros) de la actividad farmacéutica. Bot cree que el binomio propiedad-titularidad es el apropiado para “asegurar un abastecimiento de medicamentos a la población con suficientes garantías en materia de calidad y variedad”.

Por ese motivo, considera que vincular la competencia profesional y la propiedad económica de la farmacia “resulta justificado en relación con el objetivo de protección de la salud pública”. Incluso va más allá, al señalar que la función del farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos y que dado que su actividad se caracteriza, como muchas profesiones sanitarias, por un reparto asimétrico de la información, “es necesario que el paciente pueda confiar plenamente en el consejo que le dé el farmacéutico”.

Es en este punto donde el abogado general incide en la necesaria independencia que deben demostrar los farmacéuticos en el ejercicio de su profesión. Según él, al reservar la propiedad y la explotación exclusivamente a los farmacéuticos se ha querido “garantizar la independencia de los farmacéuticos” e impedir influencias externas de fabricantes de medicamentos o mayoristas. “Un farmacéutico que sea propietario de su farmacia es independientemente económicamente, lo que garantiza el libre ejercicio de su profesión”.

Sobre este aspecto, considera que de esta forma se salvaguarda la aparición de conflictos de intereses “que podrían acompañar a una integración vertical del sector farmacéutico y que podrían tener una incidencia negativa en la calidad del acto de dispensación de los medicamentos”, máxime cuando lo que hay en juego es la salud pública.

En este punto, el abogado general hace referencia a la responsabilidad profesional asociada al propietario farmacéutico. En este sentido, afirma que no se puede excluir que un explotador no farmacéutico “se vea inducido a anteponer el interés económico de la farmacia a las exigencias inherentes al ejercicio de una actividad farmacéutica”.

Igualmente, el informe hace referencia a otra cuestión planteada por la Comisión: la imposibilidad de que las empresas de distribución participen en las sociedades de gestión de las farmacias municipales italianas. Para Bot, también estaría justificada “por el objetivo de garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública”.