La legislación farmacéutica de siete países, puesta en cuestión por la CE, depende del informe del abogado general en el ‘caso italiano’

En el 80% de los asuntos tratados por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, éste sigue el criterio que marca el abogado general

| 2008-12-14T18:50:00+01:00 h |

Las conclusiones del abogado general del Tribunal de Luxemburgo acerca del ‘caso italiano’ pueden arrojar algo de luz sobre el final de un procedimiento que se ha dilatado en exceso. Y es que el dictamen motivado iniciado contra España por su legislación farmacéutica, considerada por la CE contraria al Tratado de la CE, está batiendo todos los récords de lentitud.

Fue en febrero de 2003 cuando la CE inició sus primeros movimientos contra el modelo español de farmacia al pedir información sobre las restricciones al establecimiento de farmacias en España. En marzo de ese mismo año la CE recibió respuesta por parte de las autoridades sanitarias españolas. Una petición y una respuesta que se repitieron en septiembre y noviembre del mismo año.

El asunto resurgió en junio de 2005 cuando la CE envió una carta de emplazamiento al Gobierno español, que recibió respuesta en octubre, donde se rechazaban los argumentos esgrimidos por la CE. Ese rechazo motivó la apertura de un dictamen motivado a finales de junio de 2006, en el que se daba un plazo de dos meses a España para cambiar su legislación antes de acudir a Luxemburgo. La respuesta del Gobierno a la CE se produjo a finales de agosto y, hasta la fecha, ese dictamen ha permanecido en stand by. ¿Después del día 16 sabremos si se reactiva o queda aparcado?

Juan nieto

Madrid

El próximo 16 de diciembre se producirá en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de Luxemburgo la presentación del informe del abogado general Yves Bot sobre el denominado ‘caso italiano’, por el que se juzga si la legislación farmacéutica italiana contraviene los artículos 43 y 56 del Tratado de la CE “al haber mantenido en vigor una normativa que permite la titularidad de la explotación de las farmacias privadas únicamente a las personas físicas licenciadas en farmacia y a sociedades compuestas exclusivamente por socios farmacéuticos, y al haber mantenido en vigor disposiciones legales que implican la imposibilidad de que las empresas que ejercen actividades de distribución de productos farmacéuticos adquieran participaciones en las sociedades de gestión de farmacias municipales”.

En esta causa también se determina, al haberse unido ambos procedimientos, la legalidad de la ley alemana sobre la propiedad farmacéutica, en virtud de la que se anuló la licencia a una sucursal de Doc Morris en Saarbrücken, invalidada por el Tribunal Supremo Administrativo alemán.

El pronunciamiento del abogado general en esta causa cobra un especial interés al tratarse de un asunto que influirá de una manera determinante en la legislación farmacéutica de siete países (Italia, Francia, España, Grecia, Alemania, Portugal y Austria), puesta en cuestión por la CE al entender que contravienen los principios fundamentales del Tratado de la CE. Una importancia muy relevante, ya que en el 80 por ciento de los casos que se juzgan en Luxemburgo el tribunal sigue la opinión del abogado general.

El informe se hará público después de que el pasado 3 de septiembre se celebrase una vista oral en el tribunal en la que participaron las partes personadas en la causa, entre ellas España. Durante esta vista, en la que el abogado general no realizó ninguna pregunta, tan sólo los representantes legales de Holanda se alinearon junto a la CE y Doc Morris en defensa de la liberalización de la propiedad de las oficinas de farmacia. Por contra, otros dos Estados que participaron en la vista y que tienen sus legislaciones liberalizadas, Irlanda y Polonia, pusieron más de una objeción a que la CE pudiese decidir sobre el tema.

Yves Bot: buenos augurios

El hecho de que el abogado general en esta causa que se sigue contra Italia sea Bot fue muy bien acogido por los defensores de mantener la propiedad en exclusiva en manos de los farmacéuticos, ya que fue él el responsable de elaborar dos informes de conclusiones que reconocían la potestad de los Estados miembro para, en base a la protección de la salud pública y respetando los principios de proporcionalidad, legislar sobre esta materia.

Así lo precisó en el informe de conclusiones en el caso que se seguía en el Tribunal de Luxemburgo contra Alemania por establecer en el artículo 14 de su Ley de Farmacia una serie de criterios que restringían el abastecimiento de medicamentos a un hospital por parte de una farmacia externa.

En esta causa, la Sala Cuarta del Tribunal de Luxemburgo siguió el criterio expuesto en sus conclusiones por Bot y falló en contra del recurso presentado por la Comisión contra Alemania, al estimar que “corresponde a los Estados miembro, dentro de los límites impuestos por el Tratado decidir qué nivel de protección de la salud pública pretenden asegurar y de qué manera”.

Asimismo, Bot también fue el responsable de elaborar el escrito de conclusiones en la cuestión prejudicial contra las restricciones de la legislación austriaca, que condicionan la apertura y explotación de un centro sanitario (en este caso concreto una clínica odontológica) a la obtención de una autorización administrativa previa basada en una evaluación de las necesidades de la población. Según señaló Bot, “corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si la legislación vigente es adecuada para alcanzar los objetivos que persigue”.

Estados a la espera

Del informe de Bot están pendientes varios Estados miembro, con su legislación en entredicho por parte de la CE, ya que a buen seguro ésta actuará en un sentido u otro según el resultado que se produzca el martes en la Gran Sala. Uno de estos Estados es España, sobre el que pesa un dictamen motivado que cuestiona tres aspectos de su legislación farmacéutica: las normas de planificación territorial (criterios geográficos y demográficos); los diferentes criterios utilizados por las comunidades autónomas en los procedimientos de concesión de farmacias; y la restricción de la propiedad de las oficinas de farmacia a los farmacéuticos.

Asimismo, España tiene abierto otro frente en Luxemburgo, la denominada cuestión prejudicial asturiana, que pone en cuestión los baremos y los criterios de planificación establecidos en las bases de la convocatoria de 2002 para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en el Principado, y que está a la espera de la apertura de una vista oral, tras haber presentado las partes personadas sus alegaciones.

Sin embargo, España no está sola en este viaje. Por ejemplo, hace dos semanas la CE abrió un nuevo dictamen motivado contra Italia por estimar que sus medidas liberalizadoras son insuficientes, al establecer que cada boticario sólo puede tener una farmacia y que las sociedades formadas por éstos ‘únicamente’ puedan poseer cuatro y siempre dentro de la región en la que está establecida la sede de esa sociedad.

Un caso similar al de Alemania, país contra el que también pesa un dictamen motivado por restringir la propiedad al farmacéutico y por impedir a éstos tener más de tres sucursales y siempre próximas a la oficina principal. O al de Portugal, contra quien también se abrió un procedimiento por prohibir la propiedad a los mayoristas y limitar a cuatro el número de boticas que se pueden tener en propiedad.

A la espera del informe de Bot también se encuentra Francia, a quien la CE cuestiona un sistema que reserva la propiedad de las farmacias a los farmacéuticos y que prohíbe dirigir más de una farmacia y señala que es incompatible con el ejercicio de otra profesión, al tiempo que pone en tela de juicio la función de la Ordre des Pharmaciens en el proceso de concesión de una farmacia. O Austria, contra la que existe un procedimiento por no permitir a farmacéuticos que no sean austriacos ser propietarios de una farmacia que lleve abierta menos de tres años. O contra Grecia, que tiene varios procesos abiertos por la CE.