Italia, España, Francia, Alemania, Grecia y Letonia, todos con la reserva de la propiedad farmacéutica, son parte en el ‘caso italiano-alemán’
A pesar de que en su territorio no existen criterios de planificación, Portugal y Eslovaquia, se pusieron al lado español en la ‘cuestión asturiana’
a. c./j. n.
Madrid
Si hay una fecha marcada en rojo en el calendario farmacéutico de muchos Estados miembro europeos, ésa es la del 19 de mayo. Ese día la Gran Sala del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunciará sobre las causas abiertas contra Italia y Alemania, motivadas por las restricciones existentes en su legislación farmacéutica, y celebrará la vista por la cuestión prejudicial austuriana, acerca de la validez de los criterios de planificación y los baremos para la autorización de apertura de nuevas farmacias en el concurso de 2002 del Principado.
Que ambas causas transpasan las fronteras nacionales es un hecho indudable. Esto se comprueba, por ejemplo, en los asuntos que sigue el Tribunal de Luxemburgo a raíz de la denuncia interpuesta por la Comisión Europea contra Italia y Alemania por su legislación farmacéutica. Así, no sólo estos dos países estarán pendientes del fallo, sino que habrá otros que seguirán, como el caso de España, con mucha atención la resolución de estas causas.
En este sentido, en el ‘caso italiano’, además del propio país transalpino se encuentran personados en la causa España, Grecia, Austria, Francia y Letonia. Todos ellos, además de Alemania, que tiene su propio asunto pendiente a resolver el mismo 19 de mayo por dos cuestiones prejudiciales por las restricciones que impone su legislación a la entrada de capital no farmacéutico en sus oficinas de farmacia, son Estados miembro en los que se garantiza el binomio titularidad-propiedad.
Es este binomio el que se pone en cuestión en la causa italiana, motivo por el cual, la sentencia que falle el Tribunal de Luxemburgo en este asunto será muy relevante para el futuro de los modelos farmacéuticos en estos países. En este sentido, existen dos posibilidades. Por un lado, que el Tribunal siga las recomendaciones plasmadas por el abogado general Yves Bot en su informe de conclusiones, en el que señaló que las restricciones a la propiedad no contravenían el derecho comunitario, ya que los Estados miembro tienen la capacidad de “decidir qué nivel de protección de la salud pública pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse este nivel”. Por otro, podría decidir no seguir este criterio y obligar a Italia a modificar su normativa farmacéutica.
En el primer caso, el más pausible ya que el Tribunal sigue en el 80 por ciento de los casos las recomendaciones del abogado general, las legislaciones de los países en los que se reserva la propiedad al farmacéutico podrían respirar tranquilas, ya que se crearía un precedente que podría, incluso, obligar a retirar varios dictámenes abiertos contra estos Estados miembro. En el segundo caso… La lucha legal seguiría.
Todos con Asturias
Por otro lado, el 19 de mayo también se producirá la vista por la cuestión asturiana. Y aquí, de nuevo, aparecen personados otros Estados miembro que podrían ver afectadas sus legislaciones farmacéutica según se pronuncie el Tribunal. Éste es el caso de Estados miembro que en sus leyes establecen una serie de criterios, ya sean demográficos, geográficos o ambos, para autorizar la apertura de nuevas farmacias.
En esta situación están, además de España, Bélgica, Grecia, Francia, Italia y Austria, que se personaron en la causa y alegaron que el establecimiento de criterios de planificación no era contrarios al artículo 43 del Tratado CE, relativo a la libertad de establecimiento.
A este respecto, es curioso el comportamiento de Portugal y Eslovaquia, cuyas legislaciones no establecen estos criterios pero que se alinearon con los Estados miembro que sí los tienen.