Motivar el acto administrativo no solo es una cortesía, sino que constituye una garantía para el administrado
Esta semana entra en vigor el ‘medicamentazo’ de 2012 que deja fuera del rembolso a 417 fármacos. Desde que el Ministerio de Sanidad inició el trámite para aprobar la resolución en cuestión se ha escrito mucho sobre el tema, especialmente sobre los ahorros que se pueden esperar a raíz de la medida y de su impacto en el mercado. En la industria y en la farmacia los hay, y no son pocos, los que han querido ver la medida en positivo. Teniendo en cuenta el entorno en el que se mueve la prescripción en el sistema público, se pretende aprovechar la desfinanciación para impulsar las ventas de algunos productos reforzando la política de marca y para mejorar los márgenes con alguna que otra subida de precio. Estas consideraciones son respetables, pero puede que adolezcan de algunas carencias.
En primer lugar, ya sabemos que el asunto de los ahorros, en el entorno sanitario, es difícil de predecir e incluso de medir. Como era de esperar, ya están aflorando los primeros análisis sobre cómo las prescripciones de muchos de productos desfinanciados van a trasladarse a otros que siguen cubiertos por el Sistema Nacional de Salud y que son de mayor precio.
En segundo lugar, el paso de la desfinanciación hacia la venta sin receta y eventualmente la publicidad no es automático, de modo que quienes vean en la medida la puerta de entrada al mass market deben ser prudentes.
Además, todo parece indicar que las posibilidades de una mejora de los márgenes a través de un aumento de precios son más bien escasas. Los consumidores no parecen dispuestos a aceptar más esfuerzos; y la ley va a ayudar poco. Recuerden que el Real Decreto-ley 16/2012 introdujo un mecanismo de intervención administrativa en los precios de productos no reembolsados, de modo que cualquier aumento de los mismos precisa ser aprobada por el Ministerio, para lo cual se dispondrá del plazo de un mes. Además, en caso de disconformidad, y antes de poder aumentar el precio, la cuestión se someterá a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la cual resolverá. Como la ley no fija un plazo expreso para ello, puede que esta decisión se demore hasta tres meses. Por si fuera poco, resulta que la decisión sobre si se acepta o no el nuevo precio, según señala el Real Decreto-ley 16/2012, se podrá basar en conceptos tan genéricos, subjetivos y poco verificables, como la igualdad de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes o la lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos.
Será necesario esperar un poco para ver si las esperanzas que unos y otros han puesto en el medicamentazo se cumplen. Por el momento, las expectativas no son buenas al menos en el plano jurídico. En la Resolución que actualiza la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el SNS publicada en el BOE el 17 de agosto, la motivación es del todo insuficiente y no respeta los criterios establecidos en la jurisprudencia española y europea, según la cual motivar el acto administrativo no sólo es una cortesía, sino que constituye una garantía para que el administrado pueda impugnar el acto en cuestión con posibilidad de criticar las bases en que se funda; y para que los tribunales, en su caso, puedan verificar si se ha actuado correctamente o no. Deberemos estar atentos a ver cómo se motivan las decisiones relativas a las modificaciones de precios.
@FausJordi en Twitter