Jordi Faus es abogado y socio de Faus & Moliner
La semana pasada diversos medios se hicieron eco de una sentencia dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo que condena al Servicio Catalán de Salud, al Hospital de Sant Pau y a una aseguradora a pagar algo más de un millón de euros a una paciente que sufrió lesiones neurológicas irreversibles como consecuencia de una negligencia médica. Estamos hablando de una chica de 29 años que actualmente padece un grado de disminución del 79 por ciento y que precisa de asistencia permanente de terceros para sus actividades. No es prudente comentar una sentencia sin haber tenido ocasión de leerla, pero sí podemos destacar que en muchos de los medios donde se ha publicado la noticia se hace referencia expresa a la ausencia de consentimiento informado de la paciente como uno de los elementos que ha jugado un papel importante en el caso.
La sentencia dictada por este juzgado, según las informaciones publicadas por los medios de comunicación, considera que se ha producido una infracción de la lex artis y un funcionamiento anormal del servicio público por faltar el consentimiento informado de la paciente, añadiendo que el consentimiento debe ser específico para cada supuesto, y que cada intervención es un supuesto distinto. ¿Recuerdan lo que decíamos la semana pasada sobre el uso de medicamentos para tratar indicaciones distintas de las autorizadas? Las comunidades autónomas y los hospitales donde se promueve el uso de medicamentos de precio menor aunque no estén expresamente indicados para tratar una dolencia determinada, en detrimento del producto que sí está autorizado, deberían tomar nota de las consecuencias que pueden derivarse.
En definitiva, esta sentencia es un buen motivo para recordar que antes de prescribir un fármaco para tratar una dolencia para la que no está expresamente indicado, el médico debe recabar el consentimiento informado del paciente. Así lo exige expresamente la normativa aplicable, que señala que en estos supuestos el médico responsable del tratamiento debe justificar su decisión convenientemente en la historia clínica, informar al paciente de los posibles riesgos y beneficios potenciales del medicamento, y obtener el consentimiento informado del paciente. No hacerlo supone incumplimiento de la lex artis.
A mí me cuesta imaginar la escena en la que un médico explica al paciente que para tratar su dolencia existe un medicamento expresamente indicado para ello pero que pide su permiso para tratarle con otro, que tiene una composición igual o muy similar, pero que no está expresamente autorizado para ello y que es más barato. Esto de pedirle al enfermo que acceda a tratarse con un producto no autorizado para reducir la factura y conseguir el bien común parece más bien complicado, pero quien informe al paciente de forma completa al respecto y obtenga un consentimiento informado completo, quedará bien cubierto y a salvo de reclamaciones.
Eso sí, vista esta sentencia de la que tanto se hicieron eco los medios de comunicación es posible que alguien, algún día, abogue por la necesidad de que el consentimiento deba ser expreso para cada prescripción sin que sea posible escudarse en lo farragoso de los trámites, porque el juzgado ha dicho (y otras sentencias ya lo decían antes) que el consentimiento informado debe ser expreso para cada intervención aunque ello suponga cargas burocráticas y procedimentales.