A Montero le faltó tiempo para decir que los efectos de la suspensión cuentan desde el 2 de abril
La que se está organizando con el asunto de la subasta andaluza no tiene nombre, y aunque lo que sucede tiene visos de sainete jurídico, les aseguro que no es a causa de abogados marrulleros que tengan ganas de complicarlo todo, al menos esta vez no. Si quieren buscar responsables, más bien les recomiendo que se fijen en quienes ocupan puestos de cierta relevancia en las administraciones enfrentadas: el Gobierno que preside Mariano Rajoy, y la Junta de Andalucía gobernada por José Antonio Griñán. Solamente es responsabilidad del Gobierno central que las acciones judiciales contra la subasta andaluza se dirigiesen únicamente contra la Resolución de 25 de enero de 2012, por la que se anunciaba la convocatoria del proceso de selección, y no contra el Decreto-Ley 3/2011 que modificaba la Ley de de Farmacia de Andalucía, y que abrió la puerta al caos en el que nos encontramos.
Como que el Gobierno inició su proceso el 2 de abril, después de las elecciones andaluzas, y planteó el conflicto positivo de competencia contra esta resolución, y solamente contra ella, el Tribunal Constitucional se ha limitado a suspender la vigencia y aplicación de dicha resolución desde el 2 de Abril. A la consejera de Sanidad andaluza, María Jesús Montero, le ha faltado tiempo para decir que como los efectos de la suspensión cuentan desde el 2 de abril todo lo actuado antes de dicha fecha, incluyendo la firma de los convenios con los laboratorios que decidieron participar y suscribirlos, es válido y debe seguir cumpliéndose. Metido en este galimatías, me ha parecido prudente revisar de nuevo qué es lo que dice la resolución suspendida. En su punto segundo, señala que el plazo de ejecución de los convenios derivados de la convocatoria, “será de dos años, contados a partir del día siguiente al de su firma”. Alguien podrá decir que si este punto de la resolución está suspendido, los convenios en cuestión carecen de plazo y de fecha a partir de la cual debe contarse dicho plazo, lo que los juristas a veces llamamos el dies a quo. La resolución contiene otros apartados y concluye señalando que el listado de productos seleccionados se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud. Si el Tribunal Constitucional ha ordenado suspender la resolución recurrida, alguien también podrá decir que el director gerente del SAS debería dejar de hacer público el listado en cuestión tan pronto como se ha publicado la orden del Tribunal Constitucional.
En fin, una situación caótica, de la que me permito escapar con un recuerdo a un amigo de infancia, Eduard Soler, fallecido esta semana en un accidente de tránsito. Edu era farmacéutico y responsable de proyectos en Farmacèutics Mundi, desde donde participó activamente en producir el documental “El medicamento, un derecho secuestrado”. Edu era una buena persona con gran corazón, trabajador incansable, y dotado de un alto nivel intelectual. Uno puede discrepar de algunas posiciones recogidas en el documental, pero las diferencias desaparecen respecto de una reflexión que Edu hace hacia el final del mismo, cuando aparece brevemente en pantalla para decir que lo importante es saber cuáles son los problemas reales y cuáles pueden ser las soluciones. Sencillo pero definitivo. Al entorno jurídico del medicamento, en España, le hace mucha falta gente capaz de analizar cuáles son los problemas reales y cuáles pueden ser las soluciones. Si quienes se ponen a ello fuesen personas como Edu, seguro que a todos nos iría mucho mejor.
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